¿Con cuánta antelación y por qué medio hay que convocar la junta? ¿Vale el WhatsApp o el correo electrónico?

En Cataluña, la convocatoria tiene que enviarse al menos ocho días naturales antes de la junta, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que los estatutos digan expresamente otra cosa o se trate de una junta extraordinaria para un asunto urgente. Se envía por correo postal o electrónico a la dirección que cada propietario haya comunicado a la secretaría de la comunidad o, si no ha dado ninguna, a su piso o local. Además, hay que colgarla en el tablón de anuncios con la misma antelación. El WhatsApp no lo menciona la ley y los tribunales no tienen un criterio claro, así que lo prudente es no usarlo como único medio, solo como recordatorio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los ocho días

La ley pide un mínimo de ocho días naturales, en los que cuentan también los sábados, los domingos, los festivos y el mes de agosto. No aclara si se cuentan el día del envío y el de la junta, así que lo prudente es dejar ocho días completos entre uno y otro. Por ejemplo, para una junta el viernes 20 de noviembre de 2026, la convocatoria tendría que enviarse y colgarse en el tablón como tarde el miércoles 11 de noviembre. Si se envía por correo postal, conviene enviarla con unos días más de margen, porque la carta puede tardar en llegar y algún propietario podría discutir que no tuvo tiempo.

Hay dos excepciones:

  • Que los estatutos de la comunidad establezcan expresamente otra cosa.
  • Que se trate de una junta extraordinaria para un asunto urgente. En ese caso basta con que los propietarios hayan podido conocer la convocatoria antes de la reunión. La urgencia tiene que ser real. No basta con calificar así la junta.

En Cataluña no hay primera y segunda convocatoria, porque la junta se constituye con los propietarios que asistan, sean cuantos sean. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal prevé primera y segunda convocatoria y pide seis días de antelación para la junta ordinaria.

El envío y el tablón de anuncios

La convocatoria se envía a la dirección que cada propietario haya comunicado a la secretaría de la comunidad. Si no ha comunicado ninguna, se envía a su piso o local. Puede mandarse por correo postal, por correo electrónico o por otros medios, siempre que permitan acreditar la autenticidad de la comunicación y de su contenido. El correo electrónico vale, por tanto, si es la dirección que el propietario ha dado para eso. Si usted prefiere recibir así las convocatorias, comuníquelo por escrito a la secretaría o al administrador.

Además, el anuncio de la convocatoria tiene que colgarse con la misma antelación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado para eso. Si el envío personal no llega a su destino, ese anuncio vale como notificación. Pero no sustituye al envío, que hay que hacer siempre.

Y el WhatsApp

La ley no lo menciona. Podría encajar entre los otros medios que admite si permite acreditar que cada propietario recibió el mensaje y qué decía, pero no está claro que los tribunales lo acepten. Un mensaje en el grupo de vecinos no asegura que lo reciban todos los propietarios, porque no todos tienen por qué estar en el grupo. Si alguno dice que no lo recibió, la comunidad tendrá que probar que sí.

Lo prudente es:

  • Enviar la convocatoria por correo postal o electrónico a la dirección que cada propietario haya comunicado.
  • Colgarla siempre en el tablón de anuncios.
  • Usar el WhatsApp, si se quiere, solo como recordatorio.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.