¿Tienen que pagar los locales los gastos de comunidad y las derramas?
Sí. Los locales pagan los gastos de comunidad y las derramas como cualquier otro propietario, según su cuota de participación, el porcentaje que tienen en el edificio. Solo quedan libres de los gastos de los que les eximan de forma concreta la escritura del edificio o los estatutos de la comunidad, como los del portal, la escalera o el ascensor. Esa exención no alcanza, en principio, a las derramas para la fachada, la cubierta o la estructura, que son de todo el edificio. Que el local no use un servicio no le libra de pagarlo.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo está exento un local
El Código Civil de Cataluña no libra a los locales de ningún gasto por el hecho de ser locales. Para que un local no pague un gasto, la exención tiene que estar escrita en el título de constitución, que es la escritura con la que se dividió el edificio, o en los estatutos, las normas propias de la comunidad. Además, la ley solo admite las exenciones que se refieren a servicios o elementos concretos, como el portal, la escalera, el ascensor o los jardines. Una frase genérica, como que los locales no pagan los gastos que no les afectan, difícilmente servirá.
Por eso, antes de nada, hay que leer la escritura de división horizontal y los estatutos. En principio, que al local nunca se le haya cobrado un gasto no crea una exención. Y las exenciones se interpretan de forma estricta, así que lo que la cláusula no dice expresamente no queda exento.
Las derramas
Una derrama es una cuota extraordinaria que aprueba la junta para pagar una obra o un gasto que no estaba en el presupuesto. Es un gasto común como los demás, así que el local la paga según su cuota, salvo que su exención alcance esa obra. En principio, eso lleva a estos resultados:
- Si el local está exento de los gastos de escalera y la derrama es para reparar la escalera, no la paga.
- Si la derrama es para la fachada, la cubierta o la estructura, que sirven a todo el edificio, la paga aunque esté exento de los gastos de portal, escalera y ascensor.
- Si la derrama es para instalar un ascensor que el edificio no tenía, también la paga, aunque esté exento de los gastos del ascensor. Los tribunales entienden que esa exención cubre los gastos del ascensor que ya existe, no la instalación de uno nuevo.
Cambiar lo que paga un local
Para eximir ahora a un local de un gasto o para cambiar su reparto, la junta necesita el voto de cuatro quintas partes de los propietarios que representen también cuatro quintas partes de las cuotas. Puede pasar también lo contrario. Si el negocio del local hace un uso especialmente intenso de los elementos o servicios comunes, el título de constitución puede prever, o la junta acordar con esa misma mayoría, que pague una parte mayor de los gastos. La ley no permite que el incremento supere el doble de lo que le toca por su cuota. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal exige en principio la unanimidad para cambiar las exenciones del título o de los estatutos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.