¿Puedo dejar de pagar la comunidad si no estoy de acuerdo o no uso un servicio? ¿Me pueden quitar el piso si no pago?

En general, no. Los acuerdos de la junta obligan a todos, también a quien votó en contra. No usar un servicio, como el ascensor o la piscina, tampoco libra de pagarlo, salvo que los estatutos le eximan de él de forma concreta. Si deja de pagar, la comunidad puede reclamarle la deuda con intereses en el juzgado. Y si aun así no paga, el juzgado puede embargar sus bienes, también el piso, que puede acabar en subasta.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Ni el desacuerdo ni la falta de uso

Si no está de acuerdo con lo que ha aprobado la junta, la vía es impugnar el acuerdo en el juzgado, no dejar de pagar. Para impugnar tiene que estar al corriente de pago o depositar lo que debe. Además, la impugnación no suspende el acuerdo. Solo hay una excepción a la obligación de pagar lo aprobado. Quien votó en contra de una instalación o un servicio nuevo que la ley no exige no tiene que pagarlo si cuesta más de la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad.

Tampoco puede dejar de pagar un servicio porque no lo use. El Código Civil de Cataluña dice que no usar un elemento común no exime de pagar su mantenimiento, salvo que los estatutos, que son las normas propias de la comunidad, lo digan para servicios o elementos concretos. Por eso paga el ascensor el vecino del primero que sube a pie y la piscina quien no baja nunca, salvo que los estatutos les eximan o fijen para esos gastos una cuota especial. Descontar del recibo lo que uno cree que no le toca es también dejar de pagar.

Lo que pasa si no paga

  • La deuda genera intereses desde el día en que debía pagarse.
  • Mientras deba, no puede votar en la junta, salvo que haya depositado la deuda ante un juez o un notario o la haya impugnado en el juzgado.
  • La comunidad puede reclamarle la deuda por el proceso monitorio, un procedimiento rápido para cobrar deudas de dinero. Antes de acudir al juzgado, lo prudente para la comunidad es invitarle por escrito a negociar.
  • El piso responde de las deudas de comunidad del año en curso y de los cuatro años anteriores, aunque lo venda. Para ellas, la comunidad tiene además preferencia de cobro sobre el piso.

¿Me pueden quitar el piso?

Sí, como último paso. Si no paga después del monitorio o de la sentencia, la comunidad puede pedir la ejecución y el juzgado embarga bienes del deudor. Normalmente se empieza por el dinero de las cuentas. El piso se embarga y se saca a subasta sobre todo cuando no hay otros bienes suficientes o la deuda ha crecido. Con lo que se obtiene se paga a la comunidad y a los demás acreedores con derecho a cobrar. Lo que sobre es para el propietario. Que el piso sea su vivienda habitual no impide el embargo.

En el resto de España, el piso responde de las deudas del año en curso y de las de los tres años anteriores, no de cuatro.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.