Vivo en una urbanización: ¿tengo que pagar sus cuotas aunque no use la piscina ni las zonas comunes?
Si la urbanización está organizada como una propiedad horizontal, sí. En Cataluña no usar la piscina, los jardines u otros elementos comunes no exime de pagar su mantenimiento, salvo que los estatutos le eximan de ese servicio o de ese elemento en concreto. Tampoco sirve renunciar a usarlos. Si la urbanización es una asociación de propietarios o una entidad urbanística de conservación, la respuesta depende de sus propios estatutos y de las normas urbanísticas.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué es su urbanización
Lo primero es mirar la escritura de su casa y los estatutos de la urbanización. Lo más habitual es una de estas figuras:
- Una propiedad horizontal por parcelas, para conjuntos de casas o parcelas independientes que comparten elementos comunes, como las zonas ajardinadas y de recreo o las instalaciones deportivas. Se rige por su título de constitución y, en lo que este no prevea, por las reglas generales de la propiedad horizontal.
- Una propiedad horizontal compleja, cuando varios edificios o escaleras comparten jardines, piscina u otros elementos. Cada piso tiene entonces una cuota en su escalera y otra en el conjunto. Con cada una paga los gastos que corresponden.
- Una asociación de propietarios o una entidad urbanística de conservación, que se encuentran en algunas urbanizaciones. Tienen sus propias reglas, distintas de las que se explican aquí.
Por qué hay que pagar aunque no se use
Si es una propiedad horizontal, el Código Civil de Cataluña es claro. No usar un elemento común no exime de pagar su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, referida a servicios o elementos concretos, diga otra cosa. Una cláusula genérica no basta. Si los estatutos fijan una cuota especial para la piscina o los jardines, se paga según esa cuota y no según la general.
El Tribunal Supremo aplica el mismo criterio con la ley estatal y ha dicho que no basta con afirmar que no se reciben los servicios.
Hay una excepción. Si usted vota en contra de un servicio nuevo que la ley no exige, como construir una piscina, no tiene que pagarlo cuando su coste, descontadas las ayudas, supera la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad. Pero entonces no puede usarlo, salvo que pague después su parte, actualizada con el IPC.
Cómo dejar de pagar un servicio
Si el servicio ya existe, solo hay dos formas legales de dejar de pagarlo aunque no lo use:
- Que los estatutos ya le eximan de forma concreta. La ley permite cláusulas que liberan a determinados propietarios de los gastos de conservación de elementos comunes concretos, como los jardines o las zonas de recreo.
- Que la junta lo apruebe. Fijar cuotas especiales de gastos o cambiar los estatutos exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas. Si lo que se cambia es la cuota de participación, el porcentaje que tiene cada finca en el conjunto, hace falta la unanimidad.
Dejar de pagar por su cuenta no es una salida, porque la comunidad puede reclamarle la deuda con intereses en el juzgado. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal dice lo mismo, que no usar un servicio no exime de pagarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.