¿Se puede hacer la junta por videoconferencia o votar a distancia?

Sí, si lo prevén los estatutos o lo ha acordado la junta. En Cataluña, la ley permite desde 2015 asistir a la junta por videoconferencia u otro medio que permita participar en directo, pero solo con una de esas dos previsiones. La autorización general de la época de la covid dejó de aplicarse el 30 de junio de 2022. El voto por correo no está previsto, pero quien no pueda asistir puede delegar su voto en otro propietario con instrucciones escritas para cada punto del orden del día.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La junta por videoconferencia

Los estatutos pueden prever que se asista a la junta por videoconferencia u otro medio telemático parecido. Si no lo prevén, puede acordarlo la propia junta para las reuniones siguientes, en principio por mayoría simple. Incluirlo en los estatutos exige cuatro quintos, como cualquier otro cambio de los estatutos.

El medio tiene que permitir participar en directo, es decir, seguir la junta e intervenir mientras se celebra. No sirven una grabación ni un foro de mensajes escritos. Quien se conecte tiene que poder ser identificado. Su voto tiene que constar en el acta con su nombre y su cuota, como el de los demás.

La ley habla de asistir a distancia y exige que la convocatoria indique el lugar de la reunión. Por eso lo prudente es convocar en un lugar físico y dar además el enlace para conectarse. Es dudoso que la junta pueda celebrarse solo en línea, sin sala.

Durante la covid, una norma temporal permitió las juntas por videoconferencia aunque no las previeran los estatutos ni las hubiera acordado la junta. Dejó de aplicarse el 30 de junio de 2022. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal todavía no regula la junta telemática, aunque hay una reforma en tramitación que no es ley ni se aplicaría en Cataluña.

Votar sin asistir

La ley catalana no prevé el voto por correo ni por escrito. Quien no pueda ir a la junta tiene estas opciones:

  • Conectarse por videoconferencia, si los estatutos o la junta lo permiten.
  • Dar su representación por escrito a otra persona, que asiste y vota en su lugar.
  • Delegar su voto en otro propietario, con un escrito que lo nombre y que sirva para esa junta concreta. En el escrito puede indicar qué votar en cada punto del orden del día. Tiene que recibirse antes de que empiece la reunión.

En los acuerdos que exigen cuatro quintos o unanimidad, además, el voto de quien no fue cuenta a favor si no se opone por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo. Si se opone, cuenta en contra. Los acuerdos sin reunión, por escrito, solo se admitieron de forma temporal durante la covid.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.