¿Puedo delegar mi voto en otro vecino o en el administrador?

Sí, pero con condiciones. Si el vecino es propietario, puede delegarle su voto por escrito para una junta concreta, incluso indicándole qué votar en cada punto. Si no lo es, puede darle su representación, también por escrito. Si el administrador es un profesional que no es propietario, solo podría actuar como su representante y la ley no se refiere expresamente a este caso. Lo más seguro es delegar en un vecino propietario o, si prefiere al administrador, darle instrucciones de voto por escrito.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Delegar el voto o dar la representación

El Código Civil de Cataluña distingue dos formas de votar sin ir a la junta:

  • La delegación del voto, que solo puede hacerse en otro propietario. Tiene que constar en un escrito que lo nombre, servir para una junta concreta y recibirse antes de que empiece. En el escrito puede indicar qué votar en cada punto del orden del día. El acta recoge quién ha delegado.
  • La representación, que puede darse a otra persona, como un familiar o un abogado. Tiene que acreditarse por escrito. El representante asiste a la junta en su lugar, con voz y voto.

Si el piso es de varios dueños, tienen que designar a uno que los represente. El piso tiene un solo voto.

Si el piso está en usufructo, en principio vota el usufructuario, que es quien tiene el uso y el disfrute del piso, salvo que el dueño diga lo contrario. Pero hay acuerdos en los que necesita que el dueño se lo encargue expresamente. Son los que aprueban obras extraordinarias o de mejora y los que cambian los estatutos o el título de constitución, que es el documento que crea la comunidad.

Si es el administrador

Si el administrador es un profesional que no es propietario, como es lo normal, no se le puede delegar el voto en sentido estricto. Solo podría actuar como su representante. La ley catalana no se refiere expresamente a este caso. Si es un vecino propietario, puede delegarle el voto como a cualquier otro.

El riesgo está en los puntos que le afectan, como su nombramiento, su retribución o la aprobación de su gestión, en los que tendría un conflicto de intereses. Si aun así quiere que le represente, dele instrucciones de voto por escrito para cada punto. Lo más seguro, de todas formas, es delegar en un vecino propietario de su confianza.

Cómo hacerlo

  • Prepare un escrito firmado con su nombre, su piso, el nombre de la persona que votará por usted y la fecha de la junta.
  • Si quiere, indique qué votar en cada punto del orden del día. Si no lo indica, esa persona votará según su criterio.
  • Haga que llegue al secretario o al administrador antes de que empiece la junta y guarde una copia.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal solo prevé la representación, que puede darse a cualquier persona con un escrito firmado por el propietario.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.