No fui a la junta: ¿cuenta mi voto? ¿Me afectan los acuerdos que se tomaron?

Los acuerdos le obligan aunque no fuera y, en general, se pueden aplicar desde el día de la junta. En los acuerdos de mayoría simple, su voto no cuenta, porque solo se cuentan los de quienes participan en la votación. En los de cuatro quintos y en los de unanimidad, en cambio, su voto cuenta a favor si no se opone por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo. En Cataluña, además, si no se opone por escrito en ese mes, ya no podrá impugnar el acuerdo en el juzgado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Si el acuerdo es de mayoría simple

Solo se cuentan los votos de quienes participan en la votación, así que el suyo no cuenta. Pero tiene un mes desde que le notifican el acuerdo para oponerse a él por escrito. Si no lo hace, se entiende que lo acepta.

Oponerse le sirve para dos cosas:

  • Poder impugnar el acuerdo en el juzgado.
  • No tener que pagar una instalación o un servicio nuevos que la ley no exige, cuando su coste total pasa, en general, de la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad. A cambio, no podrá usarlos mientras no pague su parte.

Si el acuerdo es de cuatro quintos o de unanimidad

Aquí su silencio cuenta. Se le notifica el acuerdo y, si en el mes siguiente no se opone por escrito, su voto se suma a favor. Si se opone, cuenta en contra. La convocatoria tiene que advertirlo. Si el acuerdo depende del voto de los ausentes, no queda aprobado hasta que pasa ese mes, así que antes no se puede aplicar. Si los votos a favor de la junta ya suman los cuatro quintos del total, el resultado no puede cambiar. Pasado el mes, la comunidad envía a todos un anexo del acta con el resultado final.

Un ejemplo. En un edificio de 20 propietarios, todos con el 5 % de las cuotas y al corriente de pago, un acuerdo de cuatro quintos necesita 16 propietarios que sumen el 80 % de las cuotas. Van a la junta 14. Votan 13 a favor y 1 en contra, así que se cumple el primer requisito, que haya mayoría a favor entre los que votan. Se notifica el acuerdo a los 6 ausentes:

  • Si ninguno se opone en un mes, el acuerdo se aprueba con 19 propietarios a favor, que suman el 95 % de las cuotas.
  • Si se oponen 4, solo suman a favor 15 propietarios, el 75 % de las cuotas. No llegan al 80 % y el acuerdo no se aprueba.

Cómo oponerse

  • Se enterará por el acta, que la comunidad tiene que enviarle en los diez días siguientes a la junta. El mes cuenta, en principio, desde que la recibe.
  • El escrito de oposición se dirige al secretario o al administrador y tiene que enviarse por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Identifique bien el acuerdo al que se opone.
  • Si no se opone en ese mes, en Cataluña ya no puede impugnar el acuerdo, aunque no esté de acuerdo con él.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal deja impugnar a los ausentes aunque no se hayan opuesto antes, lo que suele confundir a quien conoce esas reglas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.