¿Me pueden obligar a ser presidente de la comunidad? ¿Me libro si soy mayor o no vivo en el edificio?

Sí. En Cataluña ser presidente es obligatorio para los propietarios, aunque la junta puede aceptar una excusa fundada. Ni la edad ni vivir fuera le libran por sí solos, porque la ley no tiene una lista de excusas y para ser presidente basta con ser propietario. Si tiene un motivo serio, alegue la excusa por escrito y con justificantes antes de la junta o en ella. Si la junta la rechaza, puede impugnar en el juzgado el acuerdo que le nombra presidente, como cualquier otro acuerdo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se elige al presidente

El Código Civil de Cataluña dice que el ejercicio de los cargos de la comunidad es obligatorio, pero permite que la junta tenga en cuenta los motivos de excusa fundados. El presidente lo nombra la junta de propietarios. Si nadie se presenta, se designa por un turno rotatorio o por sorteo entre los propietarios que todavía no han sido presidentes. Quien ya lo ha sido queda fuera hasta que les toque a los demás. No ir a la junta no le libra, porque el turno o el sorteo pueden recaer en un ausente.

El presidente no cobra por el cargo, aunque tiene derecho a que la comunidad le pague los gastos que le ocasione.

La edad, vivir fuera y otras excusas

La edad no le libra por sí sola. Tampoco vivir en otra ciudad, porque la ley solo exige ser propietario, no vivir en el edificio. Lo que cuenta es que la junta considere fundado el motivo que usted alegue, por ejemplo una enfermedad, una discapacidad, tener que cuidar de un familiar o vivir lejos o en el extranjero. Para que la junta lo valore, conviene:

  • Alegar la excusa por escrito antes de la junta o en ella y pedir que conste en el acta.
  • Acompañar justificantes, como un informe médico o el certificado de empadronamiento en otra ciudad.
  • Si le nombran en una junta a la que no fue, comunicar la excusa por escrito al secretario en cuanto reciba el acta.

Si al final le toca, piense que el trabajo diario suele llevarlo el administrador, si la comunidad lo tiene. Además, la junta puede nombrar un vicepresidente que le sustituya cuando falte o no pueda ejercer el cargo y que haga lo que usted le delegue expresamente.

Si la junta rechaza la excusa

Si cree que la junta no ha valorado un motivo serio, puede impugnar el acuerdo en el juzgado. Para hacerlo tiene que:

  • Haber votado en contra o, si no fue a la junta, haberse opuesto por escrito ante el secretario, por un medio que deje constancia, en el mes siguiente a recibir el acta.
  • Estar al corriente de pago de lo que debía a la comunidad cuando se tomó el acuerdo o haber consignado su importe, es decir, haberlo depositado a disposición de la comunidad.
  • Demandar en plazo. Según el motivo, el plazo es de un año o de tres meses desde que recibe el acta, así que lo prudente es no dejar pasar tres meses.

Antes de demandar, conviene proponer por escrito a la comunidad una negociación, aunque no está claro que la ley la exija para impugnar un acuerdo.

Tenga en cuenta que impugnar no suspende el nombramiento. Mientras el juez no decida, seguirá siendo presidente, salvo que pida al juez que lo suspenda como medida cautelar y este lo acuerde. Como el cargo dura un año, el pleito puede terminar cuando ya haya acabado su mandato.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal permite pedir al juez el relevo en el mes siguiente al nombramiento.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.