¿Quién puede ser presidente de la comunidad y cuánto dura el cargo?

Solo puede ser presidente un propietario, aunque no viva en el edificio. Un inquilino, en cambio, no puede serlo. El cargo dura un año y se puede renovar. Cuando acaba el año, el presidente sigue en funciones hasta la siguiente junta ordinaria. La junta puede quitarle el cargo antes en cualquier momento, siempre que el asunto figure en el orden del día.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Quién puede ser presidente

El Código Civil de Cataluña exige que la presidencia la ocupe un propietario. No pide que viva en el edificio, así que puede serlo quien tiene el piso alquilado o vive en otra ciudad. No pueden serlo el inquilino ni otras personas que usan el piso sin ser sus dueños. Algunos casos frecuentes:

  • Si el piso es de una sociedad, en principio la sociedad puede ser presidenta, por medio de la persona que la represente.
  • Si el piso es de varios dueños, en principio cualquiera de ellos puede ser presidente. En las votaciones, en cambio, el piso tiene un solo voto.
  • La secretaría sí puede llevarla alguien de fuera, el administrador de fincas profesional que contrate la comunidad.
  • La junta puede nombrar también un vicepresidente, que sustituye al presidente cuando falta o no puede ejercer el cargo.

Cuánto dura el cargo

El cargo dura un año y se puede renovar. Al acabar el año, el presidente sigue en funciones hasta que se celebra la siguiente junta ordinaria, la que cada año aprueba las cuentas y elige los cargos. Por ejemplo, si le nombraron en la junta ordinaria de marzo de 2026 y la de 2027 se celebra en mayo, sigue siendo presidente hasta esa junta de mayo. El código catalán no prevé que los estatutos fijen otra duración.

Quitarle el cargo antes de tiempo

La junta puede quitar el cargo al presidente en cualquier momento, sin esperar a que acabe el año. El asunto tiene que figurar en el orden del día de una junta ordinaria o extraordinaria. Basta la mayoría simple, es decir, que haya más votos y más cuotas de participación a favor que en contra entre los propietarios que votan. La cuota de participación es el porcentaje que tiene cada piso en el edificio.

Si el presidente no quiere convocar esa junta, pueden pedírsela una cuarta parte de los propietarios o los que sumen una cuarta parte de las cuotas. Si no la convoca, puede hacerlo el vicepresidente y, si tampoco, los propietarios que la han pedido.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal permite que los estatutos fijen otra duración y exige una junta extraordinaria para quitar antes el cargo al presidente.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.