¿Es obligatorio tener administrador de fincas?

No. En Cataluña la comunidad puede contratar a un administrador de fincas profesional, pero no está obligada a hacerlo. Lo obligatorio es tener presidente, secretario y junta de propietarios. Si no hay administrador profesional, el secretario tiene que ser un propietario y conviene que la junta decida quién lleva las cuentas, los cobros, los pagos y el mantenimiento del edificio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que exige la ley

El Código Civil de Cataluña dice que los órganos de la comunidad son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. Esos tres tienen que existir siempre. Contratar a un profesional para la administración es una opción, no una obligación. Los cargos se reparten así:

  • La presidencia, siempre un propietario.
  • La secretaría, un propietario. Si la comunidad contrata a un administrador profesional, la secretaría la lleva él.
  • La administración, un profesional o quien decida la junta. Si no hay profesional, la ley no dice quién la lleva y lo normal es que la junta la encargue a un propietario, muchas veces al mismo secretario.

Si en el edificio hay menos de tres propietarios, su organización se rige por las reglas de la comunidad ordinaria, la de los bienes que tienen varios dueños.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que el presidente haga también de secretario y de administrador, salvo que los estatutos o la junta separen esos cargos.

Lo que alguien tiene que hacer

Haya o no un profesional, alguien tiene que encargarse de las funciones de administración que señala la ley:

  • Cuidar de la conservación del edificio y de sus servicios.
  • Encargar las reparaciones urgentes y dar cuenta enseguida al presidente.
  • Preparar las cuentas del año anterior y el presupuesto, que aprueba la junta.
  • Cobrar las cuotas, pagar los gastos y ejecutar los acuerdos de la junta.
  • Vigilar que los propietarios cumplan sus obligaciones con la comunidad.
  • Pagar con el fondo de reserva los gastos urgentes e imprevistos, con autorización del presidente.

Conviene que el acta deje claro quién hace cada cosa y quién puede firmar en el banco.

Si se contrata a un profesional

Si la comunidad contrata a un administrador de fincas, este asume también la secretaría y puede cobrar por su trabajo, porque es ajeno a la comunidad. La ley solo permite encargar la administración a un profesional que cumpla los requisitos legales de la profesión. Lo contrata la junta, por mayoría simple. Conviene firmar un contrato que diga qué servicios incluye, cuánto cuestan y cómo se termina.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.