¿Quién guarda el libro de actas y cómo se legaliza?
Lo guarda el secretario de la comunidad, que es el administrador de fincas cuando la comunidad tiene uno profesional. En Cataluña los libros de actas se conservan treinta años. El libro se legaliza en el Registro de la Propiedad del lugar donde está el edificio, a petición del presidente o del administrador por encargo suyo. No se puede legalizar uno nuevo hasta haber usado entero el anterior, salvo que se pierda, se destruya o lo roben.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién lo guarda y cuánto tiempo
El Código Civil de Cataluña encarga al secretario la custodia de los libros de actas. Si la comunidad tiene un administrador de fincas profesional, este hace también de secretario y es quien los guarda. Hay que conservarlos treinta años mientras exista la propiedad horizontal o, si se extingue, cinco años desde entonces. Las convocatorias, las comunicaciones, los poderes y la documentación contable se guardan al menos cinco años. Cuando se cambia de administrador, el saliente tiene que entregar los libros al nuevo.
En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal no fija un plazo para los libros de actas y obliga a guardar cinco años las convocatorias y los demás documentos de las juntas.
Cómo se legaliza
Se legaliza en el Registro de la Propiedad del lugar donde está el edificio, antes de empezar a usarlo. Legalizarlo consiste en que el registrador selle el libro y haga constar en él a qué comunidad pertenece y cuántas hojas tiene. El procedimiento tiene estas reglas:
- Lo pide el presidente o, por encargo suyo, el administrador. En ese caso, la solicitud tiene que decir que actúa por encargo del presidente.
- No hace falta que la comunidad esté inscrita en el Registro. Legalizar el libro no equivale a inscribir la propiedad horizontal.
- No se legaliza un libro nuevo mientras no se acredite que se ha usado entero el anterior.
- Si el libro se pierde, se destruye o lo roban, se puede legalizar uno nuevo. Para ello, el presidente o el secretario tiene que declarar, ante notario o ante el registrador, que se ha comunicado la desaparición a todos los propietarios o, si lo han robado, que se ha denunciado el robo.
- En principio se pueden usar hojas móviles, en lugar de un libro encuadernado, si la junta lo acuerda antes y el Registro de la Propiedad las admite. Hay que presentar el libro anterior para cerrarlo.
Lo que se pasa al libro
En el libro se transcriben los acuerdos de cada junta. El secretario redacta el acta y la firman él y el presidente en los cinco días siguientes a la reunión. Después se envía a todos los propietarios en los diez días siguientes a la junta. Las actas tienen que redactarse al menos en catalán, o en aranés en Arán, lo que no impide que vayan también en castellano.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.