¿Es obligatorio hacer una junta cada año?
Sí. El Código Civil de Cataluña obliga a la junta de propietarios a reunirse de forma ordinaria una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y para elegir a las personas que ocupan los cargos. La tiene que convocar el presidente y, si no lo hace, pueden acabar convocándola los propios propietarios. La norma que dispensó de celebrarla durante la covid dejó de aplicarse el 30 de junio de 2022.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePara qué sirve
La junta ordinaria tiene tres cometidos que fija la ley:
- Aprobar las cuentas del año, es decir, los ingresos y los gastos de la comunidad.
- Aprobar el presupuesto del año siguiente, que recoge lo que se prevé gastar y del que salen las cuotas que paga cada propietario.
- Elegir o renovar a las personas que ocupan los cargos, como el presidente.
En la misma junta pueden tratarse otros asuntos, siempre que figuren en el orden del día. La ley no fija el mes en que hay que celebrarla.
Si el presidente no la convoca
- Una cuarta parte de los propietarios, o los que sumen una cuarta parte de las cuotas de participación, que son el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio, pueden pedirle por escrito que la convoque.
- Si no la convoca, puede hacerlo el vicepresidente, si lo hay. Si tampoco lo hace, pueden convocarla los propietarios que la pidieron.
- La junta se celebra con los propietarios que asistan, sean cuantos sean. No hace falta un número mínimo de asistentes.
Si un año no se celebra
Durante la covid, una norma catalana temporal dispensó de celebrar la junta anual y dio por prorrogado el presupuesto. Dejó de aplicarse el 30 de junio de 2022, aunque algunas páginas de internet la siguen presentando como vigente. Hoy la junta anual vuelve a ser obligatoria.
El código catalán no regula qué pasa si un año no se celebra. En la práctica, la comunidad se queda sin cuentas aprobadas y sin presupuesto nuevo. Los cargos no se renuevan, aunque quienes los ocupan siguen en funciones hasta la siguiente junta ordinaria. Eso suele traer problemas, por ejemplo para reclamar las cuotas a un vecino que no paga, porque lo normal es que la junta apruebe antes su deuda. Si el presidente no la convoca, conviene pedírsela por escrito cuanto antes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.