Si solo tengo una plaza en el garaje del edificio, ¿tengo que pagar el ascensor o el portal? ¿Y los vecinos sin plaza, los gastos del garaje?
Depende de cómo esté configurado el garaje en el título de constitución del edificio y en los estatutos. Si las plazas se compran y se venden por separado de los pisos, lo normal es que el garaje funcione como una comunidad aparte para sus asuntos y que sus gastos los paguen solo los dueños de las plazas, no los vecinos sin plaza. Aun así, el dueño de una plaza contribuye a los gastos generales del edificio, también al ascensor y al portal aunque no los use, con la cuota que tenga su plaza o el local del garaje, salvo que los estatutos le eximan de forma concreta. Si el garaje es un elemento común del edificio, sus gastos se reparten entre todos los propietarios.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo está configurado su garaje
Mire la escritura de su plaza y los estatutos del edificio. El Código Civil de Cataluña distingue estos casos:
- El garaje es un local cuya propiedad se reparte en cuotas indivisas, cada una con el uso de una plaza, o cada plaza es una finca independiente con su número y su cuota de participación en el edificio. En los dos casos, salvo que los estatutos digan otra cosa, el garaje funciona con independencia de la comunidad general en los asuntos que solo le interesan a él. Sus rampas, accesos y zonas de maniobra son elementos comunes del garaje.
- Las plazas son anejos inseparables de los pisos, o el garaje es un elemento común del edificio y el uso de cada plaza no se puede ceder a terceros sin el piso. En estos casos no hay una comunidad aparte del garaje.
La cuota de participación es el porcentaje que tiene cada finca en el edificio. En los edificios antiguos de Barcelona es frecuente que la plaza sea una cuota indivisa de un local.
El dueño de la plaza y el ascensor o el portal
Si su plaza, o el local del garaje, tiene cuota en la comunidad del edificio, contribuye con ella a los gastos comunes generales. No usar el ascensor o el portal no le exime, salvo que los estatutos le eximan de esos gastos de forma concreta. La ley permite esas cláusulas para los gastos de conservación del portal, la escalera o los ascensores. Es frecuente que los garajes las tengan.
Esa exención se refiere a la conservación. En principio no alcanza a la instalación de un ascensor nuevo, que la ley pone a cargo de todos los propietarios cuando la aprueba la junta.
Los vecinos sin plaza y los gastos del garaje
Si el garaje funciona aparte, sus gastos propios, como la puerta, la rampa, la ventilación, la luz o la limpieza, los pagan solo los dueños de las plazas. Los vecinos sin plaza no contribuyen a ellos. Si el garaje es un elemento común del edificio, sus gastos son comunes y se reparten entre todos según su cuota, salvo que el título o los estatutos fijen otro reparto.
Cambiar el reparto, para que los del garaje no paguen el mantenimiento del ascensor o para que solo paguen el garaje quienes tienen plaza, exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas, porque supone fijar cuotas especiales de gastos o modificar los estatutos. Si lo que se cambia es la cuota de participación, hace falta la unanimidad. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal sigue el mismo criterio de que no usar un servicio no exime de pagarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.