Si compro un piso con deudas de comunidad, ¿tengo que pagarlas yo?
De las más recientes, sí, porque van con el piso. En Cataluña, el piso responde, sea quien sea su dueño, de las cuotas y derramas que se debían del año en que usted lo compra y de los cuatro años anteriores. Si nadie las paga, la comunidad puede pedir al juzgado que lo embargue y lo subaste aunque ya sea suyo, así que en la práctica tendrá que pagarlas y reclamárselas después al vendedor. Las deudas más antiguas solo se pueden reclamar al vendedor. Por eso, antes de comprar, pida al vendedor el certificado de deudas de la comunidad.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué deudas arrastra el piso
El piso responde de las cuotas ordinarias y de las derramas, que son las cuotas extraordinarias. También de lo que debía aportarse al fondo de reserva, el ahorro obligatorio de la comunidad para obras e imprevistos. Cuenta lo vencido del año de la compra y de los cuatro años naturales anteriores, de enero a diciembre. Por ejemplo, si compra el 15 de junio de 2026:
- El piso responde de lo que se debía de 2026 hasta esa fecha y de los años 2022 a 2025.
- Lo de 2021 y años anteriores solo se puede reclamar al vendedor.
- De todo ello, solo lo que no haya prescrito. La comunidad tiene tres años para reclamar cada cuota, salvo que haya interrumpido ese plazo.
Lo mismo vale si compra el piso en una subasta o a un banco que se lo quedó por una deuda. En el resto de España, el piso responde de lo vencido del año de la compra y de los tres años anteriores, no de cuatro.
El vendedor sigue debiendo
El vendedor responde de lo que debía a la comunidad el día de la venta. Si usted paga para que no le embarguen el piso, puede reclamárselo después. Para no llegar a eso:
- Pida al vendedor el certificado de deudas de la comunidad antes de firmar el contrato de arras, el que se firma al pagar la señal. Antes de la escritura, compruebe que no ha cambiado.
- Pacte en el contrato que el vendedor pague lo que deba antes de la escritura o que se descuente del precio para pagarlo a la comunidad en la firma.
- En la escritura, el vendedor tiene que declarar si está al corriente de pago o lo que debe. Además, tiene que aportar el certificado. Si los dos renuncian a él, usted asume el riesgo de las deudas que arrastre el piso.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.