¿Quién paga el IBI del año en que se vende el piso? ¿Y si el vendedor dejó recibos sin pagar?

Frente al ayuntamiento, el recibo de todo el año del impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI, lo debe el vendedor, porque se debe por años completos y lo paga quien es propietario el 1 de enero. Pero, si no han pactado otra cosa, el vendedor puede cobrar al comprador la parte del recibo que corresponde a los días en que el piso ya es suyo, según el Tribunal Supremo. Los recibos que el vendedor dejó sin pagar siguen siendo deuda suya, pero el piso responde de ellos aunque cambie de dueño, así que el comprador puede acabar pagándolos. Por eso conviene comprobarlo antes de firmar y pactar que se paguen o que se descuenten del precio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El recibo del año de la venta

El IBI se debe por años completos y el recibo es de quien era el propietario el 1 de enero, aunque venda en febrero. Entre comprador y vendedor, las reglas son estas:

  • Si no han pactado nada, el vendedor puede cobrar al comprador la parte proporcional a los días en que este es propietario, desde la escritura hasta el 31 de diciembre. Así lo dijo el Tribunal Supremo en 2016.
  • Pueden pactar otra cosa, por ejemplo que el vendedor asuma todo el recibo. Lo prudente es dejarlo escrito en el contrato de arras y en la escritura.

Por ejemplo, el IBI de 2026 es de 730 euros, 2 euros al día. Si la escritura se firma el 1 de julio, el comprador es propietario 184 días y, si no se ha pactado otra cosa, debe al vendedor 368 euros. Este reparto solo vale entre ellos. Para el ayuntamiento, el deudor de ese recibo sigue siendo el vendedor.

Los recibos que el vendedor dejó sin pagar

Las deudas del IBI son del vendedor, pero la ley deja el piso afecto a su pago. Quiere decir que el piso responde de ellas aunque cambie de dueño. Si el vendedor no las paga, el ayuntamiento puede acabar reclamándoselas al comprador, que tendrá que pagarlas para no perder el piso y podrá reclamárselas después al vendedor. En general son los recibos de los cuatro últimos años, aunque pueden ser más si el ayuntamiento ha ido reclamándoselos al vendedor.

El notario tiene que informarse de las deudas del IBI del piso y advertir de ellas en la escritura, junto con esta responsabilidad del piso.

Antes de firmar

  • Pida al vendedor el último recibo del IBI pagado. Si tiene dudas, pídale un certificado del ayuntamiento con las deudas del piso, que en Barcelona expide el Institut Municipal d'Hisenda.
  • Pacte en las arras y en la escritura que el vendedor pague las deudas antes de firmar o que se descuenten del precio para pagarlas en el acto.
  • Deje escrito cómo se reparte el recibo del año.

Las deudas con la comunidad de propietarios tienen sus propias reglas y son otra cuestión.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.