¿Cuánto tiempo puede pasar entre el contrato de arras y la escritura? ¿Quién decide la fecha de la firma?
El que pacten el comprador y el vendedor, porque la ley no fija ni un mínimo ni un máximo. En la práctica, lo habitual es entre uno y tres meses. Puede hacer falta más si el comprador necesita hipoteca o hay que cancelar la del vendedor. La fecha la fija el contrato, normalmente como un día límite antes del cual una de las partes, a menudo el comprador, comunica a la otra la notaría, el día y la hora. Si el contrato no dice nada, cualquiera de los dos puede pedir al otro que firme en un plazo razonable.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl plazo
Si el contrato no fija un plazo, el Código Civil de Cataluña obliga al vendedor a entregar el piso sin retrasos injustificados y al comprador a pagar el precio al recibirlo. La ley solo pone un límite en un caso. Las arras penitenciales que se depositan ante notario y se hacen constar en el Registro de la Propiedad, una posibilidad que solo existe en Cataluña, pueden pactarse como mucho por seis meses.
Al fijar el plazo, cuente con lo que hay que hacer antes de firmar:
- Si necesita hipoteca, la ley de crédito inmobiliario obliga al banco a entregarle la documentación del préstamo al menos diez días naturales antes de firmarlo. Además, como tarde el día anterior, usted tiene que ir al notario que elija para que le explique el préstamo y lo haga constar en un acta. En una sentencia de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró insuficiente un plazo de veinte días para conseguir la hipoteca.
- Si el piso tiene una hipoteca del vendedor, hará falta un certificado de su banco con lo que queda por pagar, para cancelarla el día de la firma.
- Si el piso está alquilado, hay que comunicar antes la venta al inquilino, que puede tener derecho a comprarlo antes que nadie.
- Si la vivienda es de las que la Generalitat puede comprar antes que nadie, como las adquiridas después del 9 de abril de 2008 en una ejecución hipotecaria, sea por el banco o por quien ganó la subasta, aunque se hayan vendido después, el vendedor tiene que comunicar antes la venta a la Agència de l'Habitatge de Catalunya, que tiene dos meses para decidir si la compra.
Quién decide la fecha y el notario
Lo decide el contrato. Conviene que diga quién comunica la notaría, el día y la hora, con cuántos días de antelación y por qué medio. Para cambiar la fecha hace falta el acuerdo de los dos. Déjelo por escrito. Basta un intercambio de correos electrónicos en el que los dos acepten el nuevo día límite.
Entre particulares, si el contrato no dice quién elige el notario, lo elige quien paga la mayor parte de sus honorarios, que en Cataluña suele ser el comprador. Con hipoteca, lo normal es firmar la venta ante el notario que el comprador elija para el préstamo.
Si llega el día y la otra parte no aparece, acuda a la notaría y pida un acta que deje constancia de que usted se presentó dispuesto a firmar. Lo que pase después depende de la clase de arras. Un retraso corto no siempre permite deshacer el contrato, salvo que este diga que, pasada esa fecha, la venta ya no interesa.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.