¿Quién elige el notario? ¿Me lo puede imponer el vendedor, la inmobiliaria o la promotora?

Si compra a una promotora, a un banco o a otra empresa que vende pisos de forma habitual, el notario lo elige usted, aunque el contrato diga otra cosa. Si compra a un particular, vale el notario que hayan pactado y, si no han pactado nada, elige quien pague la mayor parte de la notaría, que en Cataluña suele ser el comprador. La inmobiliaria puede proponerle un notario, pero no imponérselo. Elegir un notario u otro no cambia el arancel, que es el mismo en toda España.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que dice el Reglamento Notarial

Quien acude a un notario tiene derecho a elegirlo. Cuando son dos los que firman, como en una compraventa, el Reglamento Notarial dice quién elige:

  • Si el vendedor es una persona o una empresa que vende viviendas de forma habitual, como una promotora, un banco o un fondo, elige el comprador. Pasa lo mismo si el contrato es de los que la empresa prepara con unas condiciones generales iguales para todos los clientes. Es un derecho del comprador y una cláusula del contrato no se lo puede quitar.
  • En los demás casos, como la venta entre particulares, manda lo que hayan pactado.
  • Si no han pactado nada, elige quien tenga que pagar la mayor parte del arancel. En Cataluña, salvo pacto, la escritura la paga el comprador, así que en principio elige él.

Los notarios tienen que respetar esa elección y no pueden hacer nada que la limite. En el resto de España la ley reparte la notaría de otra forma entre vendedor y comprador y es más discutible quién elige si no hay pacto, así que lo prudente es dejarlo escrito en el contrato.

La promotora, el banco y la inmobiliaria

  • Si compra a una promotora, puede elegir notario aunque el contrato ya nombre uno. El único límite es que el que elija tenga una relación razonable con las personas que firman o con el piso, por ejemplo que esté en la ciudad del piso o en la de alguna de las partes.
  • Si necesita una hipoteca, también elige usted el notario del préstamo. Ante él tendrá que firmar, como tarde el día anterior, un acta en la que el notario comprueba que el banco le ha informado. Lo normal es firmar la compra y la hipoteca el mismo día ante ese notario.
  • La inmobiliaria no es parte de la compraventa. Puede proponerle un notario, pero no imponérselo. Si el contrato de arras que le prepara ya nombra uno y usted lo firma, eso es un pacto con el vendedor. Si quiere elegir usted, dígalo antes de firmarlo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.