Si me echo atrás después de firmar las arras, ¿pierdo lo que pagué? ¿Y si se echa atrás el vendedor?

Depende de la clase de arras que haya firmado. Si son penitenciales, usted puede desistir perdiendo lo que pagó y el vendedor puede hacerlo devolviéndole el doble. Si son confirmatorias, que en Cataluña son las que hay si el contrato no dice otra cosa, ninguno de los dos puede echarse atrás. Quien no cumple puede verse obligado a firmar la venta o a pagar los daños que cause, que pueden ser más o menos que las arras.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Con arras penitenciales

  • Si se echa atrás usted, pierde lo que entregó. En Cataluña no lo pierde si desiste porque el banco le ha negado la hipoteca que preveía el contrato, con las condiciones que pone la ley y si el contrato no lo excluye.
  • Si se echa atrás el vendedor, tiene que devolverle el doble de lo que recibió.
  • En principio, quien desiste no debe nada más, porque ejerce un derecho que le da el contrato.
  • Hay que desistir dentro del plazo pactado y comunicarlo de forma que quede constancia, por ejemplo con un burofax.
  • Si el vendedor no se presenta a la firma ni dice nada, varios tribunales lo han tratado como un desistimiento, con la devolución del doble. Alguno, en cambio, lo ha tratado como un incumplimiento, que permite exigir la venta o los daños.

Con arras confirmatorias

El contrato obliga a los dos y las arras son un pago a cuenta del precio. Si usted no compra, el vendedor puede exigirle que firme y pague el resto o resolver el contrato, es decir, deshacerlo, con una indemnización por los daños que pruebe. Puede quedarse lo que usted pagó a cuenta de esos daños, pero no lo gana sin más.

Si es el vendedor quien no vende, usted puede exigirle que firme la escritura o resolver el contrato y reclamar lo que pagó más los daños, pero no el doble. Si le demanda para que firme, puede pedir que la demanda se anote en el Registro de la Propiedad, de forma que quien compre después el piso quede sujeto a lo que diga la sentencia.

Por ejemplo, con un precio de 300.000 euros y 30.000 de arras, si al vendedor le ofrecen 330.000 euros, con arras confirmatorias usted puede exigirle que le venda por 300.000. Con penitenciales, el vendedor se libra devolviéndole 60.000.

Antes de dar el paso

  • Lea bien el contrato. Si las arras son penales, quien incumple las pierde o paga su importe como pena. Según cómo estén escritas, el otro puede exigir además que se cumpla el contrato.
  • Si es la otra parte la que no aparece el día de la firma, acuda a la notaría y pida un acta que deje constancia de que usted se presentó dispuesto a firmar.
  • Si es un particular, quien cobra por un desistimiento tiene una ganancia que debe declarar en el IRPF. Es el caso del vendedor que se queda las arras o del comprador que recibe el doble, por lo que exceda de lo que pagó.
  • Si tiene que reclamar el dinero, hágalo por escrito. Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.