¿Qué diferencia hay entre la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad? ¿Cuál hace falta en Cataluña?

Son dos controles distintos, de dos administraciones. La primera ocupación es urbanística y sirve para que el Ayuntamiento compruebe que el edificio terminado se ajusta a la licencia de obras. En Cataluña hoy se tramita, en general, con una comunicación previa en lugar de una licencia. La cédula de habitabilidad acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas para vivir en ella y la expide la Agència de l’Habitatge de Catalunya o el ente local que tenga delegada esa función. Una vivienda nueva necesita las dos, primero la comunicación al Ayuntamiento y después la cédula, mientras que para vender o alquilar un piso usado lo que se pide es la cédula vigente.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La primera ocupación, del Ayuntamiento

Cuando se termina un edificio, el Ayuntamiento tiene que poder comprobar que lo construido se ajusta a la licencia de obras. Durante años se hizo con una licencia de primera ocupación y mucha gente la sigue llamando así. En Cataluña, la ley de urbanismo somete hoy la primera ocupación de un edificio a una comunicación previa al Ayuntamiento. Sigue necesitando licencia la primera ocupación parcial, la de una parte del edificio. También la necesita, en general, la de los edificios en suelo no urbanizable, el suelo rústico.

La comunicación previa no es una licencia. Es un escrito del promotor o del propietario, con la documentación de la obra, que produce efectos desde que se presenta, sin esperar a que el Ayuntamiento resuelva. El Ayuntamiento puede comprobar después que la obra se ajusta a lo autorizado y, si no es así, ordenar que se corrija o sancionar.

La cédula, de la Generalitat

La cédula de habitabilidad acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas para vivir en ella, como la superficie, la altura o la ventilación. Hay dos clases:

  • La de primera ocupación, para las viviendas nuevas y algunas rehabilitadas, que vale veinticinco años. Se pide después de presentar la comunicación previa de primera ocupación, con el certificado final de obra y de habitabilidad que firman los técnicos de la obra y una copia de esa comunicación.
  • La de segunda ocupación, que se pide cuando la vivienda ya no tiene una cédula vigente. Vale quince años y hay que renovarla cuando caduca.

Cuál hace falta en Cataluña

  • Si compra una vivienda nueva, hacen falta las dos, por este orden, primero la comunicación previa al Ayuntamiento y después la cédula de primera ocupación. Pida copia de las dos antes de firmar la escritura.
  • Si compra, vende o alquila un piso usado, lo que se pide es una cédula vigente. Será la de primera ocupación si todavía no han pasado sus veinticinco años y, si no, la de segunda ocupación. La primera ocupación del edificio se resolvió cuando se construyó.

En el resto de España, la mayoría de las comunidades no tiene cédula y pide la licencia de primera ocupación o, donde la han sustituido, una declaración responsable. Solo unas pocas tienen cédula.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.