¿Se puede vender un piso sin cédula de habitabilidad en Cataluña?
En general, no. En Cataluña todas las viviendas tienen que tener la cédula de habitabilidad vigente cuando se venden. Es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas para vivir en ella. El notario tiene que exigirla antes de firmar la escritura y, sin ella, el Registro de la Propiedad no inscribe la venta. Solo en unos pocos casos el comprador puede eximir expresamente al vendedor, por ejemplo si la vivienda se va a rehabilitar o a derribar.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que exige la ley catalana
- La cédula tiene que existir en el momento de la venta, también cuando se vende un piso usado por segunda vez o más.
- El notario tiene que exigirla. Si falta y no hay una excepción, la escritura no debe firmarse. Tampoco el registrador puede inscribir la compra.
- Fuera de las excepciones, no vale que comprador y vendedor renuncien a ella.
- Según el decreto catalán de habitabilidad, la cédula de primera ocupación, la de las viviendas nuevas, vale veinticinco años. Cuando caduca, se pide la de segunda ocupación, que vale quince. Si la que tiene el piso ha caducado, hay que renovarla antes de vender, con el certificado de un técnico que acredite que la vivienda sigue cumpliendo las condiciones mínimas.
El comprador la necesitará además para contratar la luz, el agua o el gas, porque las compañías tienen que pedirla.
Las excepciones
Solo en las viviendas que no son de nueva construcción, el comprador puede eximir expresamente al vendedor de entregar la cédula en estos casos:
- Si la vivienda se va a rehabilitar o a derribar. Para rehabilitarla hay que presentar al notario el informe de un técnico que acredite que podrá obtener la cédula después de las obras. El Registro lo hace constar hasta que se presente la cédula o se acredite el derribo.
- Si las dos partes reconocen que el inmueble no se va a destinar a vivienda.
- Si, por causas excepcionales, acuerdan ante el notario entregarla más tarde. Hay que presentar la solicitud de la cédula ya registrada y un certificado de habitabilidad firmado por un técnico.
Tampoco se exige en las herencias, en las donaciones ni en las adjudicaciones en una subasta. Pero quien recibe la vivienda la necesitará igualmente para vivir en ella, alquilarla o contratar los suministros.
Si la vivienda no puede obtenerla
Si no cumple las condiciones mínimas, por ejemplo de superficie, de altura o de ventilación, no podrá obtener la cédula y el problema no es de papeles. Solo cabe venderla para rehabilitarla, con el informe del técnico, para derribarla o para un uso que no sea de vivienda. Un contrato privado firmado sin cédula no es nulo por eso, pero si después la vivienda no puede obtenerla, el comprador puede reclamar al vendedor.
En el resto de España, la cédula de habitabilidad solo existe en algunas comunidades. En la mayoría lo que se pide es la licencia de primera ocupación o una declaración responsable, que no se exige en cada venta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.