¿Hace falta la cédula de habitabilidad o el certificado energético para alquilar?

Sí. En Cataluña, desde el 26 de marzo de 2026, hay que adjuntar al contrato la cédula de habitabilidad, el documento oficial del precio de referencia del alquiler y, si procede, el certificado de eficiencia energética. La referencia de la cédula y del certificado tiene que constar también en los anuncios, en la información que se da al inquilino antes de firmar y en el propio contrato. La norma estatal exige además el certificado energético a quien alquila una vivienda. Si faltan, el contrato sigue siendo válido, pero el propietario se expone a una sanción.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La cédula de habitabilidad

  • Es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas para vivir en ella. Tiene que ir adjunta al contrato, o en su lugar una acreditación equivalente. Es además uno de los datos que se inscriben con la fianza en el INCASÒL.
  • Tiene que estar vigente. Un piso usado puede seguir con la de primera ocupación mientras no han pasado sus 25 años. Después necesita la de segunda ocupación, que vale 15 años. Si ha caducado, hay que renovarla antes de alquilar.
  • Sin cédula, en general, no se pueden contratar los suministros de la vivienda.
  • Si la vivienda no puede obtenerla porque no cumple esas condiciones, el problema no es de papeles. El propietario tiene que entregarla en condiciones de ser habitada.

El certificado de eficiencia energética

  • La norma estatal obliga a quien alquila una vivienda a tener el certificado y a entregar una copia al inquilino. La etiqueta energética tiene que figurar en los anuncios.
  • En Cataluña, si procede, tiene que ir adjunto al contrato. Su referencia tiene que constar también en los anuncios, en la información previa y en el contrato.

Si faltan

  • El contrato no es nulo. Sigue obligando a las dos partes.
  • En Cataluña, la ley de vivienda castiga expresamente no adjuntar al contrato el documento del precio de referencia. La multa la pone la Administración de consumo. Si faltan la cédula o el certificado, el propietario se expone también a una sanción.
  • El inquilino puede exigir que se los entreguen y, si no se los dan, presentar una reclamación de consumo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.