¿Puede un particular alquilar un local sin negocio, para almacén? ¿Y para vivir en él?
Para almacén, sí. Un particular puede alquilar un local para guardar sus cosas aunque no tenga ningún negocio. El contrato es un alquiler para uso distinto del de vivienda, que se rige por lo pactado, por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Código civil. Para vivir, en Cataluña no, salvo que el local tenga cédula de habitabilidad, el documento que acredita que un inmueble sirve como vivienda. Un local no la tiene y para conseguirla hay que cambiar antes su uso con permiso del ayuntamiento, lo que solo es posible si el planeamiento urbanístico lo admite.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueComo almacén
Estas son las reglas que más importan:
- La fianza es de dos mensualidades de renta y es obligatoria. En Cataluña, el propietario tiene que depositarla en el INCASÒL en los dos meses siguientes a la firma.
- No hay duración mínima. Dura lo que se pacte y, si no se pactó, se entiende alquilado por meses cuando la renta es mensual.
- El local solo se puede usar como almacén. Abrirlo al público o destinarlo a otra cosa exige el permiso del propietario.
- Como no hay un negocio, el inquilino no puede ceder el contrato a otra persona sin el consentimiento del propietario. Subarrendarlo sí puede, salvo que el contrato lo prohíba, pero sigue respondiendo ante el propietario.
- Aunque el propietario sea un particular, el alquiler de un local lleva el IVA general del 21 % sobre la renta. El inquilino particular no lo puede recuperar.
Para vivir
En Cataluña, el contrato de alquiler de una vivienda tiene que llevar adjunta la cédula de habitabilidad. No adjuntarla es una infracción que se sanciona con multa. Un local no tiene cédula, porque no es una vivienda. Para tenerla, primero hay que conseguir del ayuntamiento el cambio de uso, que solo se concede si el planeamiento urbanístico lo permite. Después hay que adaptar el local a las condiciones mínimas que la normativa catalana exige a cualquier vivienda.
Que el contrato diga “almacén” no resuelve nada si en realidad se alquila para vivir. El propietario se arriesga a la sanción y a que el inquilino sostenga que es un alquiler de vivienda, con su duración mínima y sus protecciones.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.