¿El alquiler de un local lleva IVA? ¿También si el propietario es un particular?
Sí. El alquiler de un local, una oficina o una nave lleva un IVA del 21 %, también cuando el propietario es un particular que solo alquila ese local, porque para el IVA quien alquila un inmueble es empresario. Solo está exento el alquiler de vivienda, con el garaje y el trastero que se alquilen junto con ella. El propietario cobra el IVA al inquilino en la factura y lo ingresa en Hacienda cada trimestre. Si el inquilino es una empresa o un autónomo, normalmente puede restárselo después en su propio IVA.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePor qué lleva IVA aunque sea un particular
La ley del IVA considera empresario a quien explota un bien para obtener ingresos continuados y dice expresamente que lo son los que alquilan bienes. Basta con un solo inmueble. Hacienda lo ha confirmado para un particular que alquilaba un local. La exención es solo para los inmuebles que se alquilan como vivienda y para lo que se alquila con ellos, como el garaje, el trastero o los muebles. Lo que cuenta es el uso, no el tipo de inmueble:
- Si un local se alquila para que el inquilino viva en él, el alquiler está exento, siempre que se use solo como vivienda y sin servicios de hotel. Otra cosa es que el local reúna las condiciones para vivir en él.
- Si un piso se alquila como despacho o consulta, lleva el 21 %, porque no se usa como vivienda.
- Un garaje o un trastero que se alquila solo, o junto con un local, lleva el 21 %.
Cómo se calcula
- El IVA se aplica a la renta y a todo lo que el propietario cobre con ella, como el IBI, la comunidad o los suministros que repercuta al inquilino. La fianza no lleva IVA.
- Con una renta de 1.000 euros al mes, la factura es de 1.210 euros, 1.000 de renta y 210 de IVA. Si el inquilino es una empresa o un autónomo, además le retendrá el 19 % de la renta, 190 euros, así que le pagará 1.020.
- Para el inquilino empresario o autónomo, el IVA normalmente no es un coste, porque lo recupera. Sí lo es para quien no puede recuperarlo, como el particular que alquila un local para él, por ejemplo como almacén.
- Para el propietario, el IVA no es un coste ni un ingreso. Cada trimestre ingresa el IVA cobrado menos el que haya pagado en los gastos del local, como las reparaciones o el administrador. En la declaración de la renta incluye lo cobrado sin el IVA.
Lo que tiene que hacer el propietario
Tiene que darse de alta en Hacienda antes de empezar a alquilar, hacer una factura por cada pago de la renta y presentar la declaración del IVA cada trimestre. Lo mismo vale para el propietario que no reside en España, que también tiene que cobrar el IVA. El decreto de octubre de 2026 no cambia nada del IVA de los locales.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.