¿Cuánto se paga a Hacienda por alquilar un local?

En la renta tributa como el alquiler de un piso, pero sin la reducción, que solo existe para la vivienda. A lo cobrado en el año, sin el IVA, se le restan los gastos del local y el resultado se suma a sus demás ingresos, al tipo que corresponda a sus últimos euros. Además, tiene que cobrar al inquilino un IVA del 21 % e ingresarlo en Hacienda cada trimestre, restando el IVA que haya pagado en los gastos del local. Si el inquilino es una empresa o un autónomo, le retendrá el 19 % del alquiler, que usted restará después de lo que le salga a pagar en la renta.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se calcula en la renta

  • Los ingresos son todo lo que le paga el inquilino en el año, sin el IVA. Si han pactado que le pague el IBI o la comunidad, lo que le pague por eso también es ingreso. Lo que usted paga por ellos se resta como gasto.
  • Los demás gastos son los mismos que en un piso, como el seguro, las reparaciones, los intereses del préstamo, el administrador y la amortización del 3 % del valor de la construcción. Se restan sin el IVA, que ya recupera en su declaración del IVA. Los intereses y las reparaciones tienen el mismo límite que en un piso.
  • No hay reducción. Todo el rendimiento neto, lo cobrado menos los gastos, se suma a sus demás ingresos y tributa con la escala de la renta, la estatal más la de su comunidad autónoma.

Un ejemplo

Con la escala de la renta de 2025, la última que se ha presentado, un propietario que reside en Cataluña y alquila un local por 1.500 euros al mes pagaría esto:

  • Ingresos del año, sin el IVA, 18.000 euros.
  • Gastos del local, como el IBI, la comunidad, el seguro, el administrador y la amortización, 6.000 euros.
  • Rendimiento neto, 12.000 euros, que tributan enteros.
  • Si el resto de su base liquidable, la cifra sobre la que se calcula el impuesto, es de 40.000 euros, esos 12.000 tributan al 37,5 %, un 18,5 % estatal y un 19 % catalán. Son 4.500 euros.
  • Si el inquilino es una empresa, le habrá retenido el 19 % de 18.000 euros, 3.420. En la renta le quedarían por pagar 1.080.

El IVA y otras reglas

  • El IVA no es un coste ni un ingreso para usted. Lo cobra al inquilino y cada trimestre ingresa la diferencia con el que haya pagado en las facturas del local, como reparaciones u obras.
  • Lo que el inquilino le pague por el IBI o la comunidad lleva también IVA.
  • Por los días en que el local está vacío, Hacienda le cuenta como ingreso el 2 % de su valor catastral, o el 1,1 % en muchos municipios.
  • Si el inquilino traspasa el negocio y usted cobra una parte del precio del traspaso, también es ingreso del alquiler.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.