¿Cuánto se paga a Hacienda por alquilar un piso?

Lo que cobra por el alquiler se declara en la renta del año siguiente. De lo cobrado se restan los gastos del piso y, si queda un resultado positivo, la ley le deja reducirlo, en general un 50 % si el contrato se firmó desde el 26 de mayo de 2023 o un 60 % si es anterior. Lo que queda se suma a sus demás ingresos y paga al tipo de sus últimos euros, que para quien reside en Cataluña va, con la escala de 2025, del 19 % al 50 %. El alquiler de vivienda no lleva IVA y el inquilino no le retiene nada.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se calcula

Para Hacienda, el alquiler es un rendimiento del capital inmobiliario, lo que le produce un inmueble que no usa para un negocio. Se calcula piso por piso y año por año:

  • Los ingresos son todo lo que le paga el inquilino en el año, también por los muebles o por los suministros que le reembolse. Las rentas que no le pague se declaran igualmente, salvo que haya pactado con él una rebaja o un aplazamiento.
  • Se restan los gastos del tiempo en que el piso ha estado alquilado, como el IBI, la comunidad, los seguros, las reparaciones, los intereses del préstamo y la amortización por su desgaste.
  • Si el resultado es positivo, se aplica la reducción. En los alquileres turísticos no existe y en los de temporada lo prudente es no contar con ella.
  • Lo que queda se suma a su sueldo, su pensión y sus demás ingresos, salvo los del ahorro, como los intereses o los dividendos, que tienen su propia escala. Tributa con la escala general, la estatal más la de su comunidad autónoma. Como la escala sube por tramos, el alquiler paga al tipo de los últimos euros que usted gana, el llamado tipo marginal.

Un ejemplo

Con la escala de la renta de 2025, la última que se ha presentado, un propietario que reside en Cataluña y alquila un piso por 1.000 euros al mes pagaría esto:

  • Ingresos del año, 12.000 euros.
  • Gastos, 7.000 euros. Son 600 de IBI, 1.200 de comunidad, 300 de seguro, 400 de reparaciones y 4.500 de amortización, el 3 % de los 150.000 euros que vale la construcción sin el suelo.
  • Rendimiento neto, 5.000 euros. Con la reducción del 50 % tributan 2.500. Si el contrato es anterior al 26 de mayo de 2023, con la del 60 % tributan 2.000.
  • Si el resto de su base liquidable, que es la cifra sobre la que se calcula el impuesto, es de 30.000 euros, esos 2.500 tributan al 31 %, un 15 % estatal y un 16 % catalán. Paga 775 euros por el alquiler, o 620 con la reducción del 60 %.

Lo que también conviene saber

  • El inquilino no le retiene nada, aunque sea una empresa que alquila el piso como vivienda para sus empleados. Eso sí, para que no lleve IVA, el contrato tiene que identificar a quienes vivirán en el piso.
  • El alquiler de vivienda no lleva IVA. Si el decreto de octubre de 2026 se convalida, es decir, si lo confirma el Congreso, desde el 1 de diciembre de 2026 sí lo llevarán, al 10 %, los pisos amueblados que se alquilen por estancias de hasta treinta noches, salvo que sean la vivienda habitual del propietario.
  • Por los días en que el piso está vacío y no es su vivienda, Hacienda le cuenta como ingreso el 2 % de su valor catastral, o el 1,1 % en muchos municipios.
  • Si se lo alquila a su cónyuge o a un pariente hasta el tercer grado, como un hijo, un hermano o un sobrino, no puede declarar menos de lo que Hacienda le contaría si el piso estuviera vacío.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.