Si dejo a mi hijo vivir gratis en un piso mío, ¿qué tengo que pagar a Hacienda?

En su declaración de la renta tendrá que incluir como ingreso una cantidad que Hacienda atribuye a los pisos que no son la vivienda habitual de su dueño ni están alquilados, aunque no le den nada. Es el 2 % del valor catastral del piso al año, o el 1,1 % en muchos municipios. No puede restar ningún gasto. Su hijo no tiene que declarar nada por vivir allí. Si le cobra algo, aunque sea poco, ya es un alquiler, con otras reglas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La renta imputada

Hacienda entiende que quien tiene un piso a su disposición obtiene de él una renta, aunque no cobre nada. Por eso le imputa, es decir, le cuenta como ingreso, una cantidad que se calcula así:

  • Es el 2 % del valor catastral, que figura en el recibo del IBI. Es el 1,1 % si el Catastro ha hecho una revisión general de los valores del municipio en los años que fija la ley. Los datos fiscales que Hacienda facilita para la renta indican si el valor del piso está revisado.
  • Se cuenta por los días del año en que el piso ha estado en esa situación y según la parte del piso que sea suya.
  • Se suma a su sueldo, su pensión y sus demás ingresos y tributa al tipo de sus últimos euros. No puede restar el IBI, la comunidad ni las reparaciones.

Por ejemplo, con un valor catastral de 120.000 euros le imputarán 2.400 euros al año, o 1.320 con el 1,1 %. Si sus últimos euros tributan al 30 %, pagará por ello unos 720 euros, o 396.

Que sea gratis de verdad

Dejar el piso gratis no es un alquiler, pero la ley presume que quien cede un bien cobra por ello, salvo prueba en contrario. Conviene poder probar que es gratis:

  • Firme con su hijo un documento que diga que le deja el piso gratis y que se lo devolverá cuando usted se lo pida. Le servirá también para recuperarlo si lo necesita.
  • Que su hijo no le pague nada. Lo prudente es que los gastos propios del piso, como el IBI o la comunidad, los siga pagando usted, para que no puedan verse como un precio.
  • Si su hijo le paga una renta, aunque sea baja, es un alquiler. Tendrá que declararla y, por ser su hijo, la ley no le deja declarar por ese alquiler menos de un mínimo, que hoy es lo que Hacienda le imputaría si el piso estuviera vacío.

Lo que puede cambiar

Si el decreto de octubre de 2026 se convalida, es decir, si lo confirma el Congreso, desde 2027 el porcentaje dependerá de la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles que usted tenga en esta situación e irá del 1,1 % al 3 %, por tramos. También cambiará ese mínimo del alquiler entre parientes.

A veces se dice que dejar vivir gratis a un hijo es hacerle una donación del uso del piso, con su impuesto. No consta ningún criterio de Hacienda ni de la Agència Tributària de Catalunya que lo trate así. Otra cosa es regalarle el piso o su usufructo, que sí es una donación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.