Inmobiliario

Asesoramos a inversores, propietarios y operadores del sector en la adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles y activos inmobiliarios, así como en la estructuración de las operaciones.

Una operación inmobiliaria no se agota en el contrato de compraventa. La titularidad y las cargas del activo, su situación registral y urbanística, las licencias existentes, el uso proyectado, las garantías ofrecidas por las partes, la financiación y las consecuencias fiscales pueden ser determinantes para decidir si conviene realizar la operación y, en su caso, cómo estructurarla.

Por ello intervenimos desde las primeras fases de la transacción. Analizamos el activo y la operación en su conjunto, identificamos los riesgos jurídicos y coordinamos las áreas relevantes antes de que el cliente asuma compromisos difíciles de modificar. Nuestra especialización en derecho civil patrimonial es la base de esta práctica, a la que sumamos el análisis urbanístico, mercantil, societario y fiscal cuando la operación lo requiere.

Planificación y estructuración de la operación inmobiliaria

Una operación bien estructurada comienza antes de la firma de las arras o del contrato de compraventa. Intervenimos desde la fase inicial en la revisión y negociación de cartas de intenciones, acuerdos preliminares y condiciones suspensivas. Definimos con el cliente el alcance de la revisión jurídica y la documentación que debe facilitar la contraparte. Nuestro objetivo es que el cliente conozca los principales riesgos antes de comprometer la inversión y que la documentación preliminar preserve adecuadamente su posición mientras dure el análisis.

Esta fase permite identificar desde el principio qué cuestiones deben resolverse antes de avanzar y qué condiciones habrán de cumplirse para formalizar definitivamente la operación. La planificación es especialmente importante cuando se adquieren promociones en desarrollo, activos todavía no terminados, inmuebles sujetos a licencias o autorizaciones específicas y proyectos cuya explotación futura depende de un uso urbanístico o administrativo concreto.

Due diligence legal, urbanística y turística

La due diligence constituye una de las fases centrales de nuestro asesoramiento inmobiliario. En la revisión jurídica analizamos la titularidad del inmueble, su situación registral y las cargas, hipotecas, embargos, servidumbres y demás derechos que puedan limitar o condicionar su adquisición o explotación. Examinamos asimismo la documentación de la construcción o promoción y los contratos relevantes vinculados al activo. Cuando hay pagos anticipados o se adquieren inmuebles en construcción, estudiamos el régimen jurídico de las cantidades entregadas a cuenta y sus garantías.

Si se adquieren una o varias viviendas arrendadas en Barcelona, prestamos especial atención a la extraordinaria complejidad del marco jurídico de la vivienda y los arrendamientos urbanos. En este ámbito, la legislación estatal convive con una intensa normativa catalana, que regula con criterios propios la vivienda, el parque residencial, las zonas tensionadas y la intervención en el mercado del alquiler. En ocasiones, el resultado de esta revisión puede desaconsejar la compra o justificar una rebaja del precio.

En paralelo se desarrolla el análisis urbanístico. Revisamos el planeamiento aplicable, la clasificación y calificación del suelo, la compatibilidad del uso proyectado, las licencias de obras y de actividad, los antecedentes del expediente municipal y las demás autorizaciones que puedan ser necesarias. Si el activo se destina a explotación turística, verificamos también que disponga de la habilitación administrativa correspondiente y que su realidad física y comercializada coincida con las unidades, usos y capacidades efectivamente autorizados. Este análisis es especialmente relevante porque un inmueble puede estar correctamente inscrito y presentar, sin embargo, problemas urbanísticos o administrativos que afecten sustancialmente a su valor o a la explotación prevista por el comprador.

La due diligence no debe limitarse a enumerar contingencias. Nuestra función es determinar cuáles son realmente relevantes para la operación, qué consecuencias pueden tener y cómo deben reflejarse después en el precio, las condiciones suspensivas, las garantías o la propia decisión de invertir.

Arras, garantías y contratación inmobiliaria

Una vez identificados los riesgos y definida la estructura de la operación, negociamos y redactamos la documentación contractual. En los contratos de arras y demás acuerdos preparatorios prestamos especial atención a las condiciones suspensivas, el calendario de pagos, las consecuencias del incumplimiento, las causas de resolución y los mecanismos de devolución de las cantidades anticipadas. En los contratos y escrituras de compraventa procuramos que la distribución del riesgo responda a los resultados de la due diligence.

La contratación es aún más compleja en las operaciones sobre obra futura o sobre promociones todavía en ejecución. En estos casos deben regularse con precisión las características del inmueble, el estado en que se entregará, los requisitos y la documentación necesarios para el cierre, los plazos de ejecución y entrega y las consecuencias de posibles desviaciones respecto de lo previsto. Si hay pagos antes de la entrega o del final de la obra, analizamos con detenimiento las garantías que protegen al comprador, como avales, seguros de caución u otros instrumentos que aseguren la devolución de las cantidades entregadas si la operación no llega a culminarse en los términos acordados.

El análisis previo y la contratación forman así parte de una misma estrategia. Cada riesgo detectado debe tener una respuesta jurídica adecuada antes de que la operación quede definitivamente formalizada.

Fiscalidad de las operaciones inmobiliarias

La fiscalidad puede condicionar de manera sustancial la estructura de una operación inmobiliaria y debe analizarse antes de adoptar las principales decisiones.

Examinamos las consecuencias tributarias de la adquisición, tenencia, transmisión y explotación del activo, en particular el tratamiento del IVA y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como el resto de las obligaciones fiscales vinculadas a la operación. Cuando la inversión requiere una sociedad o un vehículo específico, coordinamos la fiscalidad de la operación con su estructuración mercantil y financiera.

La fiscalidad forma así parte del diseño de la transacción desde el inicio. No debe analizarse solo cuando llega el momento de liquidar los impuestos, porque puede influir en la estructura contractual, la financiación, el calendario de pagos e incluso en la conveniencia de determinadas alternativas.

Publicaciones

Licencias de viviendas de uso turístico en Cataluña después de la STC 64/2025

El Decreto‑ley catalán 3/2023 sometió la explotación de viviendas de uso turístico en 262 municipios a licencia urbanística previa, con licencias de cinco años prorrogables y un máximo legal de diez viviendas de uso turístico por cada cien habitantes. La STC 64/2025, de 13 de marzo, desestimó íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y consideró que estas restricciones delimitan la función social de la propiedad, en lugar de constituir una privación expropiatoria. Este nuevo paradigma plantea con especial intensidad la cuestión de si existe un derecho adquirido a explotar turísticamente una vivienda y obliga a conectar el régimen de propiedad horizontal, el urbanismo y el derecho de propiedad en Cataluña.

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La comunicación previa permite iniciar la actividad, pero no es una autorización administrativa

La generalización de la comunicación previa y de la declaración responsable como instrumentos sustitutivos de licencias ha transformado la forma en que ciudadanos y empresas se relacionan con las Administraciones. Sin embargo, esta transformación ha generado también confusiones sobre la naturaleza jurídica de estos instrumentos y sobre su control contencioso. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026, Sección Quinta, recurso de casación 2290/2023, precisa que una comunicación previa no es un acto administrativo recurrible como si fuera una licencia. Es una declaración del particular a la que la ley atribuye eficacia habilitante para iniciar la actividad o ejercer el derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las posteriores potestades de comprobación, inspección y reacción de la Administración. Si se detectan falsedades, omisiones o incumplimientos, será el acto administrativo posterior –de ineficacia, suspensión, clausura o sanción– el que podrá impugnarse. La doctrina tiene consecuencias relevantes para aperturas de establecimientos, actividades económicas, titulares de inmuebles, ayuntamientos y terceros afectados.

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Nuevos desarrollos urbanísticos y disponibilidad de agua: cuándo puede anularse el planeamiento

La expansión urbanística ya no se mide solo en metros cuadrados de suelo clasificado, sino también en metros cúbicos de agua jurídicamente disponible. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026, Sección Quinta, recurso de casación 9014/2023, fija con claridad que la creación de nuevos ámbitos urbanísticos obliga a comprobar la suficiencia y la disponibilidad jurídica de los recursos hídricos, aunque el municipio esté perdiendo población. El informe vinculante del organismo de cuenca no puede omitirse ni vaciarse de contenido cuando el desarrollo generará nuevas demandas de agua, y su incumplimiento puede conducir a la nulidad del planeamiento. La sentencia también admite limitar la nulidad a sectores concretos cuando el vicio pueda individualizarse sin afectar a la coherencia del resto del plan. La doctrina interesa directamente a promotores, propietarios, ayuntamientos y operadores que intervienen en la preparación o impugnación del planeamiento.

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¿Puede Hacienda utilizar la tasación hipotecaria para elevar el valor fiscal de un inmueble?

La utilización por la Administración tributaria de la tasación hipotecaria incorporada a la escritura para elevar el valor fiscal de un inmueble ha sido objeto de intensa discusión doctrinal y jurisprudencial. Las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 y 27 de febrero de 2026, en línea con la crónica oficial de la Sala para el bienio 2025–2026, consolidan que, en los supuestos en los que proceda una comprobación de valores, la Administración puede acudir al valor de tasación hipotecaria cuando exista una diferencia relevante con el valor declarado, sin necesidad de acreditar previamente fraude u ocultación. Ahora bien, esa tasación no se convierte en una presunción irrebatible: el contribuyente puede combatirla mediante prueba pericial y, en su caso, a través de la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley General Tributaria. La figura debe distinguirse claramente del valor de referencia catastral, que opera como base imponible directa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Dividir no es repartir la indivisión: una sentencia sobre los límites de la propiedad horizontal como forma de división de la cosa común

Nadie está obligado a permanecer en una comunidad. Ese es el punto de partida del artículo 552-10 del Código Civil de Cataluña y la razón de ser de la acción de división. De ahí se sigue algo que parece obvio pero que en la práctica se discute a menudo, una división que deja a los copropietarios compartiendo de nuevo los bienes resultantes no cumple la finalidad de la acción. La sentencia obtenida por este despacho de abogados de Barcelona lo confirma y declara la finca física y jurídicamente indivisible frente a la oposición del copropietario mayoritario, que pretendía justamente eso.

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