Trabajos encargados sin contrato válido: qué puede cobrar el contratista de la Administración
La contratación irregular por parte de Administraciones Públicas, especialmente mediante encargos verbales o contratos nulos por infracción de la normativa de contratación, plantea un conflicto clásico entre la interdicción de la contratación al margen de la ley y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido y aprovechado la prestación. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2026, Sección Cuarta, recurso de casación 9117/2024, delimita con precisión la compensación procedente en estos supuestos: el contratista puede recuperar el coste efectivo de la prestación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que no haya podido recuperar, pero no los gastos generales ni el beneficio industrial propios de un contrato válidamente adjudicado. Además, no se aplica automáticamente el régimen de intereses de demora de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sino el interés legal previsto en la Ley General Presupuestaria. La cuestión resulta especialmente relevante para contratistas municipales y entidades públicas que, en la práctica, siguen recibiendo trabajos sin cobertura contractual adecuada.