Derecho administrativo

La actividad administrativa incide con frecuencia en intereses económicos o patrimoniales: propiedad, inmuebles, actividades empresariales, licencias, valoraciones, expropiaciones, tributos o indemnizaciones. Esa realidad explica la estrecha relación de nuestra práctica de derecho público y administrativo con la especialización del despacho en derecho civil patrimonial.

El derecho público exige combinar el conocimiento de la norma con el dominio del procedimiento. Una autorización, una licencia, una sanción, una expropiación o una actuación urbanística pueden producir consecuencias económicas y patrimoniales de especial trascendencia. Por ello abordamos cada asunto desde su fase inicial, procurando anticipar los riesgos y construir la posición jurídica del cliente antes de que el conflicto llegue a los tribunales. Cuando la controversia no puede resolverse en vía administrativa, asumimos su defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La experiencia procesal del despacho y nuestro conocimiento del derecho patrimonial nos permiten integrar en una misma estrategia el régimen jurídico de la actuación administrativa, sus consecuencias económicas y la defensa judicial de los intereses afectados.

Derecho administrativo y defensa contencioso-administrativa

Asesoramos y defendemos a nuestros clientes en procedimientos administrativos de muy distinta naturaleza, incluidos los sancionadores, disciplinarios, tributarios y catastrales, así como en materia de autorizaciones y licencias, subvenciones y reintegros, función pública, vía de hecho y concesiones administrativas.

Siempre que es posible, nuestra intervención comienza antes de que la Administración adopte una resolución definitiva. Analizamos los antecedentes, la normativa aplicable y las consecuencias de cada alternativa; preparamos alegaciones, atendemos requerimientos y formulamos los recursos administrativos procedentes. Agotada la vía administrativa, asumimos la dirección letrada del procedimiento contencioso-administrativo en sus distintas instancias.

Urbanismo y expropiaciones

El urbanismo constituye una de las áreas de mayor especialización de nuestra práctica de derecho público. Asesoramos en planeamiento y gestión urbanística, proyectos de reparcelación y urbanización, juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras, convenios urbanísticos y tramitación de licencias y autorizaciones. Intervenimos asimismo en procedimientos de protección de la legalidad y disciplina urbanística, inspecciones, órdenes de restauración, sanciones y demás actuaciones administrativas que puedan afectar al uso, la transformación o el aprovechamiento de los inmuebles.

En materia de expropiación forzosa, acompañamos al cliente durante todo el procedimiento. Analizamos los bienes y derechos afectados, revisamos su valoración económica, preparamos las hojas de aprecio y actuamos ante los órganos de valoración correspondientes. Nuestra intervención comprende también los procedimientos de reversión y la impugnación administrativa y contencioso-administrativa de las resoluciones expropiatorias.

Fiscalidad local y responsabilidad patrimonial de la Administración

Dentro de nuestra práctica de derecho público, prestamos un asesoramiento específico en fiscalidad local y procedimientos catastrales. Se trata de un ámbito distinto del asesoramiento fiscal general, estrechamente vinculado a la actuación de las Administraciones locales y a la titularidad y valoración de los bienes inmuebles. Intervenimos en cuestiones relacionadas con tributos locales, valores y ponencias catastrales, declaraciones y comunicaciones ante el Catastro, subsanación de discrepancias, recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas.

Contamos asimismo con experiencia en reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de las Administraciones públicas. Analizamos la existencia y la valoración del daño, su relación con la actuación administrativa y los restantes presupuestos de la reclamación. Después la formulamos en vía administrativa y, cuando es necesario, asumimos su defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Oficinas de farmacia

Disponemos de experiencia específica en el asesoramiento jurídico a titulares y profesionales vinculados a oficinas de farmacia, una actividad sometida a una intensa regulación administrativa y en la que las decisiones regulatorias inciden directamente en el valor y la continuidad del negocio.

Asesoramos en estudios y procedimientos relacionados con nuevas instalaciones, traslados y modificaciones de local, apertura de botiquines y demás actuaciones administrativas vinculadas a la autorización y al funcionamiento de la oficina de farmacia.

Nuestra práctica comprende también la compraventa y la donación de oficinas de farmacia. En estas operaciones integramos el componente administrativo con nuestra experiencia en derecho civil patrimonial y contratación, para ofrecer una visión conjunta de la autorización administrativa y de la operación jurídica y económica que la acompaña.

Publicaciones

Trabajos encargados sin contrato válido: qué puede cobrar el contratista de la Administración

La contratación irregular por parte de Administraciones Públicas, especialmente mediante encargos verbales o contratos nulos por infracción de la normativa de contratación, plantea un conflicto clásico entre la interdicción de la contratación al margen de la ley y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido y aprovechado la prestación. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2026, Sección Cuarta, recurso de casación 9117/2024, delimita con precisión la compensación procedente en estos supuestos: el contratista puede recuperar el coste efectivo de la prestación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que no haya podido recuperar, pero no los gastos generales ni el beneficio industrial propios de un contrato válidamente adjudicado. Además, no se aplica automáticamente el régimen de intereses de demora de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sino el interés legal previsto en la Ley General Presupuestaria. La cuestión resulta especialmente relevante para contratistas municipales y entidades públicas que, en la práctica, siguen recibiendo trabajos sin cobertura contractual adecuada.

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Notificaciones electrónicas administrativas: cómo se cuentan los diez días para entenderlas rechazadas

La generalización de las notificaciones electrónicas ha convertido el cómputo de plazos en un elemento crítico de la relación entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 43.2 que, cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026, en línea con la crónica oficial de la Sala para el bienio 2025–2026, aclara por primera vez que esos diez días naturales se cuentan desde el día siguiente a aquel en que la notificación se pone a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Transcurrido el plazo sin acceso, la notificación se entiende rechazada y comienzan a computarse los plazos de recurso. La decisión tiene consecuencias directas para empresas, profesionales y ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y refuerza la importancia de controlar regularmente los buzones electrónicos.

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La comunicación previa permite iniciar la actividad, pero no es una autorización administrativa

La generalización de la comunicación previa y de la declaración responsable como instrumentos sustitutivos de licencias ha transformado la forma en que ciudadanos y empresas se relacionan con las Administraciones. Sin embargo, esta transformación ha generado también confusiones sobre la naturaleza jurídica de estos instrumentos y sobre su control contencioso. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026, Sección Quinta, recurso de casación 2290/2023, precisa que una comunicación previa no es un acto administrativo recurrible como si fuera una licencia. Es una declaración del particular a la que la ley atribuye eficacia habilitante para iniciar la actividad o ejercer el derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las posteriores potestades de comprobación, inspección y reacción de la Administración. Si se detectan falsedades, omisiones o incumplimientos, será el acto administrativo posterior –de ineficacia, suspensión, clausura o sanción– el que podrá impugnarse. La doctrina tiene consecuencias relevantes para aperturas de establecimientos, actividades económicas, titulares de inmuebles, ayuntamientos y terceros afectados.

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Nuevos desarrollos urbanísticos y disponibilidad de agua: cuándo puede anularse el planeamiento

La expansión urbanística ya no se mide solo en metros cuadrados de suelo clasificado, sino también en metros cúbicos de agua jurídicamente disponible. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026, Sección Quinta, recurso de casación 9014/2023, fija con claridad que la creación de nuevos ámbitos urbanísticos obliga a comprobar la suficiencia y la disponibilidad jurídica de los recursos hídricos, aunque el municipio esté perdiendo población. El informe vinculante del organismo de cuenca no puede omitirse ni vaciarse de contenido cuando el desarrollo generará nuevas demandas de agua, y su incumplimiento puede conducir a la nulidad del planeamiento. La sentencia también admite limitar la nulidad a sectores concretos cuando el vicio pueda individualizarse sin afectar a la coherencia del resto del plan. La doctrina interesa directamente a promotores, propietarios, ayuntamientos y operadores que intervienen en la preparación o impugnación del planeamiento.

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Administraciones que deciden mediante algoritmos: qué transparencia exige el caso BOSCO

La progresiva automatización de la actuación administrativa ha situado en primer plano la cuestión de cómo deben explicarse y controlarse las decisiones adoptadas mediante algoritmos. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1119/2025, de 11 de septiembre, conocida como caso BOSCO y destacada en la crónica oficial de la Sala Tercera 2025–2026, fija un hito en esta materia al reconocer que, cuando las Administraciones utilizan sistemas automatizados para conceder derechos o prestaciones sociales, el derecho de acceso a la información pública puede exigir, en determinadas circunstancias, conocer incluso el código fuente del programa. La decisión se apoya en el artículo 105 b) de la Constitución, en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la regulación de la actuación administrativa automatizada de la Ley 40/2015 y en el marco europeo de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679. La transparencia algorítmica deja de ser una cuestión técnica para convertirse en una exigencia estructural del Estado de Derecho digital.

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