Si muere el propietario o heredo un piso alquilado, ¿se acaba el contrato?

No. La muerte del propietario no acaba el contrato de alquiler. Sus herederos ocupan su lugar con los mismos derechos y obligaciones, así que tienen que respetar la duración, la renta y las demás condiciones pactadas. El inquilino sigue pagando la renta, que ahora es de los herederos. La excepción es que quien alquiló el piso fuera solo usufructuario, por ejemplo el viudo que tenía el usufructo de la herencia, porque los alquileres que firma el usufructuario se acaban, en principio, cuando se acaba su derecho.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los herederos ocupan su lugar

  • No pueden pedir al inquilino que se vaya por haber heredado. Tendrán que esperar a que se acabe el contrato y avisar con la antelación que exige la ley, como habría tenido que hacer el fallecido.
  • Desde la muerte, las rentas son de los herederos, que son quienes las declaran a Hacienda. Mientras no se acepte la herencia, los llamados a heredar pueden cobrarlas e ingresarlas en una cuenta de la herencia sin que eso suponga aceptarla.
  • La fianza que entregó el inquilino tendrán que devolverla ellos cuando acabe el contrato.
  • Si son varios, conviene que se pongan de acuerdo en quién lleva el alquiler y en qué cuenta se paga.

La excepción del usufructo

El usufructuario es quien tiene derecho a usar la vivienda y a cobrar sus rentas sin ser su dueño. Es frecuente en las herencias, porque muchas veces el viudo o la viuda recibe el usufructo y los hijos la propiedad. La ley dice que los alquileres firmados por un usufructuario se acaban cuando se acaba su derecho, que normalmente es a su muerte. Cuando el propietario pierde la vivienda por otras causas, como una ejecución hipotecaria, la ley permite al inquilino seguir hasta que el contrato cumpla cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica. Para el usufructo no lo prevé.

Si el contrato lo firmó el propietario que ha muerto, en cambio, sigue igual aunque el viudo o la viuda reciba el usufructo y cobre la renta. Por eso conviene mirar quién firmó el contrato como arrendador y con qué título. Si lo firmó el usufructuario que ha muerto y los dueños quieren que el inquilino siga, lo prudente es firmar un contrato nuevo. Si quieren recuperar la vivienda, conviene que se lo digan por escrito cuanto antes y que no cobren la renta sin dejar claro que no aceptan la continuación.

Lo que conviene hacer

  • Los herederos deberían comunicar al inquilino por escrito quiénes son y en qué cuenta tiene que pagar. Pueden acreditarlo con el testamento o con la declaración de herederos.
  • Hasta que lo hagan, lo normal es que el inquilino siga pagando como hasta ahora.
  • En Cataluña, conviene comunicar al INCASÒL el cambio de arrendador, porque la fianza está depositada a nombre del fallecido.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.