Si muere el inquilino del local, ¿pueden seguir sus herederos con el negocio? ¿Y si muere el propietario?
Si muere el inquilino, su heredero puede quedarse con el contrato hasta que acabe, siempre que continúe la actividad del local y lo notifique por escrito al propietario en los dos meses siguientes a la muerte. El contrato puede haber excluido este derecho o haberlo regulado de otra forma. Si muere el propietario, el contrato sigue igual y sus herederos ocupan su lugar. La excepción es el contrato firmado por quien solo tenía el usufructo del local, que puede acabarse con su muerte.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSi muere el inquilino
Para seguir en el local hace falta:
- Ser heredero o legatario, que es la persona a quien el testamento deja un bien concreto, como el negocio. No basta con ser familiar.
- Continuar la actividad que se ejercía en el local.
- Notificarlo por escrito al propietario dentro de los dos meses siguientes a la muerte. Es un plazo corto y conviene no apurarlo.
Quien sigue ocupa el lugar del inquilino, con sus mismos derechos y obligaciones, hasta que acabe el contrato. Si ningún heredero quiere continuar con el negocio, la ley no dice expresamente qué pasa con el contrato. Lo prudente es que los herederos hablen cuanto antes con el propietario y pacten por escrito la entrega del local y lo que quede por pagar. Al firmar un contrato nuevo, conviene regular este caso.
Si el inquilino es una sociedad, la muerte de un socio o del administrador no afecta al contrato. Y si el contrato es de renta antigua, anterior a mayo de 1985, las reglas son otras.
Si muere el propietario
- El contrato sigue con las mismas condiciones y el mismo plazo. Los herederos ocupan el lugar del propietario, cobran la renta y tienen que respetar el contrato.
- Mientras no se reparte la herencia, la renta corresponde a todos los herederos. Conviene que digan al inquilino por escrito a quién y en qué cuenta tiene que pagar.
- Si quien alquiló el local no era el dueño, sino solo usufructuario, es decir, tenía el derecho a usarlo y a cobrar sus rentas, el contrato puede acabarse cuando se acaba el usufructo. Es el caso típico del viudo o la viuda con el usufructo de la herencia de su cónyuge, que termina con su muerte. Al firmar, el inquilino puede comprobar en el Registro de la Propiedad quién es el dueño.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.