¿Qué diferencia hay entre herencia y legado?

El heredero recibe el conjunto del patrimonio del fallecido, con sus bienes y también con sus deudas. El legatario recibe solo un bien o un derecho concreto, como un piso, una cantidad de dinero o un usufructo. No responde de las deudas con su propio patrimonio, pero las deudas se pagan antes que los legados. Normalmente tiene que pedir al heredero o al albacea que le entregue lo que le han dejado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El heredero

El heredero ocupa el lugar del fallecido. Se queda con sus bienes y derechos, asume sus deudas y tiene que cumplir lo que ordena el testamento, como entregar los legados. Por eso en Cataluña todo testamento debe nombrar al menos un heredero, salvo en Tortosa o cuando se nombra un albacea universal.

Si el heredero acepta la herencia sin más, responde de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio. Para evitarlo tiene que hacer inventario de la herencia en los seis meses siguientes a saber, o poder saber, que es heredero:

  • Puede hacerlo ante notario o en la declaración del impuesto de sucesiones, si la presenta dentro de esos seis meses.
  • Sirve aunque ya haya aceptado la herencia.
  • Con inventario, solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.
  • Si no lo hace a tiempo, se queda sin esa protección.

El legatario

El legatario no ocupa el lugar del fallecido, sino que recibe algo concreto:

  • No responde de las deudas del fallecido con su patrimonio, pero las deudas se pagan antes que los legados. Si lo que queda no alcanza, el heredero puede reducirlos. Si ha hecho inventario ante notario, también puede reducirlos para quedarse con la cuarta parte de la herencia, descontadas las deudas y las legítimas, salvo que el testamento lo prohíba.
  • Si le dejan un bien concreto del fallecido, es suyo desde el día de la muerte, aunque todavía no lo tenga.
  • No puede tomarlo por su cuenta. Tiene que pedir que se lo entregue el heredero o el albacea, salvo que el testamento se lo permita, que él mismo sea también heredero o que le dejen el usufructo de toda la herencia, como suele hacerse con el viudo o la viuda.
  • Si el heredero no se decide, pasado un mes desde el fallecimiento el legatario puede pedir a un notario que le pregunte formalmente si acepta. Si no acepta ante notario en dos meses, como regla general se entiende que renuncia, pero el legado sigue valiendo.

Estas reglas son las de la ley catalana. Con el Código civil común cambian algunas, como el plazo del inventario o lo que pasa si el heredero no contesta al notario.

Los impuestos

Heredero y legatario pagan el impuesto de sucesiones por lo que recibe cada uno. Quien recibe un inmueble urbano o su usufructo, sea heredero o legatario, tiene que presentar también la plusvalía municipal en el ayuntamiento.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.