¿Qué pasa con las participaciones de una sociedad cuando muere el socio?
Pasan a sus herederos o al legatario al que las haya dejado, que se convierten en socios. Pero los estatutos de una sociedad limitada pueden dar a los demás socios, o a la propia sociedad, el derecho a comprarlas por su valor razonable. Mientras los herederos no se las repartan, deben nombrar a una sola persona para ejercer los derechos de socio.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEn una sociedad limitada
- El heredero o el legatario adquiere la condición de socio.
- Los estatutos pueden dar a los socios que quedan, o en su defecto a la sociedad, un derecho a comprar las participaciones. El precio es su valor razonable el día de la muerte y se paga al contado. Hay tres meses desde que se comunica la herencia a la sociedad.
En una sociedad anónima
- Las acciones se heredan libremente, salvo que los estatutos limiten de forma expresa su transmisión por herencia.
- Si lo hacen y la sociedad no acepta al heredero, tiene que presentarle un comprador o comprarlas ella misma por su valor razonable. Lo fija un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad.
Lo que conviene saber
- Hay que comunicar la muerte y la herencia a la sociedad y revisar los estatutos y los pactos entre socios.
- Mientras la herencia no se reparta, las participaciones son de todos los herederos. Deben nombrar a uno para ejercer los derechos de socio y todos responden ante la sociedad de las obligaciones de socio.
- En el impuesto de sucesiones catalán puede haber una reducción del 95 % del valor de las participaciones, en la parte que corresponde a la actividad empresarial. Solo la tienen el cónyuge o la pareja, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el tercer grado, como hermanos o sobrinos. No se aplica si la sociedad se dedica sobre todo a gestionar un patrimonio, como pisos alquilados o inversiones.
- Hace falta además que el fallecido tuviera al menos el 5 % o, con su familia, el 20 %. Y que él o, en ese segundo caso, alguno de esos familiares dirigiera la empresa cobrando por ello al menos la mitad de sus ingresos de trabajo y negocios. El heredero tiene que conservarlas cinco años.
- Lo que se hereda son las participaciones, no los bienes de la sociedad. Si el testador quiere que un bien de la sociedad pase a alguien concreto, el testamento debe prever cómo sacarlo de ella, porque ni el testamento ni el albacea obligan a la sociedad.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.