¿Qué hace un albacea y qué puede hacer sin los herederos?
El albacea es la persona que el testador nombra para que se cumpla su testamento. Lo que puede hacer sin los herederos depende de la clase de albacea. El universal de realización puede vender los bienes, cobrar, pagar las deudas, los impuestos, los legados y las legítimas sin su consentimiento. El particular solo cumple los encargos concretos que le dejó el testador.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas clases de albacea
- Universal de realización. Toma posesión de la herencia, la administra, vende lo necesario y paga. Después entrega el dinero que queda a quien dijo el testador o lo destina a lo que este ordenó.
- Universal de entrega del remanente. Paga deudas, impuestos, legados y legítimas y vende solo lo necesario para esos pagos. Después entrega el resto de los bienes a los herederos. Si no hay contador partidor, hace también el reparto. Si el testamento no aclara la clase, se entiende que es esta.
- Particular. Hay heredero y el albacea solo cumple encargos concretos, como entregar un legado o hacer el reparto. Si no se le encargó nada, se ocupa del entierro y del funeral y de que se cumplan las cargas que impuso el testador.
Sus obligaciones
- Aceptar el cargo es voluntario, pero una vez aceptado solo puede dejarlo con una causa justa que aprecie un notario o el letrado del juzgado. Si un interesado le requiere ante notario y no acepta en un mes, se entiende que renuncia.
- El albacea universal debe hacer inventario de la herencia en el año siguiente a aceptar.
- Debe cumplir el encargo en el plazo que fijó el testador. Si no fijó ninguno y pasa un año desde que aceptó, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para terminar en un plazo, bajo pena de perder el cargo.
- Siempre debe rendir cuentas a los herederos, aunque el testador le haya dispensado.
- Se le puede quitar el cargo si actúa con dolo o con negligencia grave.
Lo que no puede hacer
- Ir contra lo que dispuso el testador.
- Regalar bienes de la herencia. Puede venderlos cuando la ley o el testamento se lo permiten.
- Decidir por las sociedades del fallecido. Sus acciones o participaciones son parte de la herencia. El albacea puede administrarlas e incluso venderlas, pero no disponer de los bienes de la sociedad. Si lo que deja está dentro de una sociedad, el testamento debe prever cómo sacarlo, por ejemplo obligando a los herederos a colaborar.
- Delegar sus funciones, salvo que el testador lo permita.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, salvo que el testamento le dé más facultades, el albacea apenas puede vender bienes y lo hace con intervención de los herederos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.