¿Qué pasa si un albacea no rinde cuentas?

El albacea, la persona que el testador nombra para que se cumpla su testamento, tiene que rendir cuentas a los herederos, es decir, explicar y justificar con documentos lo que ha hecho con la herencia. En Cataluña es una obligación de la que el testador no le puede dispensar. Si no las da, los herederos pueden exigírselas por escrito y, si sigue sin darlas, pedir al juez que le obligue a presentarlas y a entregar lo que deba. Además, responde de los daños que cause por su culpa y, si su conducta es dolosa o gravemente negligente, se le puede quitar el cargo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que tiene que explicar

El Código Civil de Cataluña obliga a todos los albaceas, universales y particulares, a rendir cuentas a los herederos o a los beneficiarios. Si su encargo era destinar bienes a fines de interés general, como una obra benéfica, las rinde al juez. Unas cuentas completas suelen recoger estas partidas:

  • El inventario de los bienes y las deudas de la herencia. El albacea universal tiene que hacerlo en el año siguiente a aceptar el cargo.
  • Lo que ha cobrado, como saldos bancarios, rentas o el precio de lo que ha vendido.
  • Lo que ha pagado, como deudas, impuestos, legados o gastos, con sus justificantes.
  • Su retribución y los gastos del albaceazgo, como notarios, registros o abogados, que paga la herencia.
  • Lo que queda para entregar a los herederos o a los beneficiarios.

Cómo se le exige

Si no las da, o las da incompletas, lo habitual es seguir estos pasos:

  • Pedírselas por escrito, por ejemplo con un burofax, con un plazo razonable y pidiendo también los justificantes.
  • Intentar un acuerdo, que la ley exige, en general, antes de demandar.
  • Demandarle para que el juez le condene a rendir las cuentas y, después, a entregar el dinero o los bienes de la herencia que tenga.
  • Reclamarle los daños que haya causado por su culpa, por ejemplo los intereses o los recargos que la herencia haya tenido que pagar por su descuido.

Si la falta de cuentas esconde algo más grave, como que el albacea se ha quedado dinero de la herencia, también se puede pedir al juez que le quite el cargo, lo que la ley permite cuando actúa con dolo o con negligencia grave. Los casos en que procede son otra cuestión.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil también obliga a los albaceas a dar cuenta de su encargo a los herederos y declara nula cualquier disposición del testador en contra.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.