¿Qué se puede hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?
Depende de por qué no firma. Si no se decide a aceptar, cualquier interesado puede pedir a un notario que se lo requiera. Si en dos meses no acepta ante notario, se entiende que renuncia, con alguna excepción. Si ya ha aceptado pero no está de acuerdo con el reparto, cualquiera de los demás puede pedir al juez que reparta la herencia. Mientras tanto, cada heredero puede presentar su parte del impuesto de sucesiones.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSi no se decide
- Pasado un mes desde la muerte, cualquier interesado, como otro heredero, un legatario o un acreedor, puede pedir a un notario que requiera al indeciso para que diga si acepta o renuncia.
- El notario se lo pide en persona al menos dos veces. Si no lo encuentra, por correo certificado y, si tampoco, con anuncios en la prensa.
- Si en dos meses no acepta en escritura pública, se entiende que renuncia. Hay reglas especiales si es menor de edad o una persona con discapacidad.
- Si renuncia, su parte va a quien diga el testamento para ese caso o, si no dice nada, normalmente a los demás herederos.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, si no contesta en treinta días naturales, se entiende que acepta y responde de las deudas también con sus propios bienes.
Si ya ha aceptado y bloquea el reparto
- Vender un bien de la herencia o repartirla exige el acuerdo de todos. Un solo heredero puede bloquearlo.
- Si el testamento nombra un albacea o un contador partidor, este puede hacer el reparto sin los herederos.
- Si no, cualquier heredero puede pedir al juez que reparta la herencia. Los herederos eligen un contador que hace la propuesta y, si no se ponen de acuerdo, se sortea entre abogados. Si alguno se opone, decide el juez.
- Antes de ir al juez la ley obliga, en general, a intentar un acuerdo, por ejemplo con una mediación. Muchas veces eso basta para desbloquear la situación.
Mientras tanto
- Cada heredero puede presentar su parte del impuesto de sucesiones en los seis meses siguientes a la muerte, aunque los demás no lo hagan.
- Las decisiones de administración ordinaria se toman por mayoría, según la parte de cada uno. Cualquiera puede hacer lo necesario para conservar los bienes, como pagar un seguro o una reparación urgente. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera puede pedir al juez que nombre un administrador.
- Si uno cobra rentas de la herencia, tendrá que rendir cuentas en el reparto.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.