¿Qué es una herencia yacente?
Es la herencia mientras ninguno de los llamados a heredar la ha aceptado. Los bienes todavía no son de ningún heredero y esperan a que se decidan. Mientras tanto la administra el albacea universal o el administrador que haya nombrado el testamento. Si no lo hay, los llamados a heredar pueden cuidar los bienes y pagar los gastos sin que eso suponga aceptar. Deja de ser yacente en cuanto acepta uno de ellos.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién la administra
- El albacea universal o el administrador que haya nombrado el testamento. El albacea particular solo cumple los encargos concretos que le dejó el testador.
- Si no lo hay, los llamados a heredar pueden hacer lo necesario para conservar los bienes, defenderlos y administrarlos en lo ordinario. Mientras se limiten a eso, no aceptan.
- Si no hay nadie con facultades para administrar, cualquiera de los llamados puede pedir al juez que nombre un administrador.
Lo que conviene saber
- Los gastos siguen llegando, como el IBI, la comunidad o los suministros. Pagarlos con el dinero de la herencia es conservarla y no supone aceptar.
- Cobrar los alquileres de un piso del fallecido e ingresarlos en una cuenta de la herencia es administrar. Gastarlos como propios puede suponer aceptar.
- Si la herencia tiene ingresos, como un alquiler, cada heredero los declara en su renta por su parte. Para cobrarlos o abrir una cuenta, la herencia yacente puede pedir a Hacienda un número de identificación fiscal propio.
- Siguen corriendo los seis meses para presentar el impuesto de sucesiones.
- Los acreedores del fallecido no tienen que esperar. Pueden demandar a la herencia yacente. Lo habitual es demandar también a los llamados a heredar que se conocen.
- No hay plazo para aceptar. Pero, pasado un mes desde la muerte, cualquier interesado puede pedir a un notario que requiera a los herederos para que se decidan. Si en dos meses no aceptan ante notario, como regla general se entiende que renuncian.
No es lo mismo que una herencia sin repartir
Cuando los herederos ya han aceptado pero todavía no han repartido, la herencia deja de ser yacente. Los bienes son de todos ellos en común y pueden administrarlos, pagar las deudas y pedir el reparto, también al juez si no se ponen de acuerdo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.