¿Qué se necesita para aceptar una herencia?
Aceptar no exige ningún trámite especial, pero para que la aceptación sirva ante el banco y el Registro de la Propiedad hacen falta unos documentos. Los básicos son el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia del testamento o la declaración de herederos y los papeles de los bienes y las deudas. Para el banco basta un documento firmado por todos los herederos. Si hay pisos, lo normal es firmar una escritura ante notario y, antes de inscribirlos, presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos documentos
El notario y el banco suelen pedir estos:
- El certificado de defunción, que da gratis el Registro Civil.
- El certificado de últimas voluntades, que dice si hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados quince días hábiles desde la muerte. Conviene pedir a la vez el de seguros de vida.
- La copia autorizada del último testamento, que da el notario que lo guarda, o la declaración de herederos si no hizo testamento.
- Los documentos de identidad del fallecido y de los herederos. También el libro de familia o los certificados de matrimonio o de pareja estable, que sirven para las rebajas del impuesto.
- De los bienes, las escrituras o una nota simple del Registro, el último recibo del IBI y los certificados del banco con los saldos y los valores del día de la muerte.
- De las deudas, los contratos o los recibos de préstamos, tarjetas e hipotecas. También las facturas del entierro y de la última enfermedad, que se restan en el impuesto.
Cómo se acepta
- En Cataluña se puede aceptar en un documento privado e incluso sin firmar nada, solo con actuar como heredero. Cuidar los bienes y pagar los gastos urgentes no supone aceptar.
- Para el banco no hace falta escritura. Basta un documento de aceptación y reparto firmado por todos los herederos, junto con el justificante del impuesto de sucesiones.
- Para inscribir pisos, casas o terrenos a nombre de los herederos, lo normal es una escritura ante notario. La aceptación y el reparto suelen firmarse en la misma escritura.
- La aceptación no tiene vuelta atrás. Si hay dudas sobre las deudas, se puede aceptar a beneficio de inventario, que limita lo que se paga a lo que se hereda. El inventario se hace en los seis meses siguientes a saber que se es heredero, ante notario o con la declaración del impuesto de sucesiones.
Los impuestos antes de inscribir
- El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes a la muerte, que se pueden prorrogar otros seis si se pide en los cinco primeros.
- La plusvalía municipal de los pisos, casas, locales y solares urbanos se presenta en el mismo plazo, en el ayuntamiento donde están.
- Sin el justificante de los dos, el Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles a nombre de los herederos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.