¿Cómo se cobra el dinero del banco de una persona fallecida?
Cuando el banco sabe que el titular ha fallecido, bloquea sus cuentas. Solo entrega el saldo cuando los herederos acreditan quiénes son y cómo se han repartido la herencia. Si aún no han pagado el impuesto de sucesiones, puede retener el importe de ese impuesto, no todo el saldo. Mientras tanto, con ese dinero se pueden pagar el entierro y el propio impuesto. Los recibos domiciliados se siguen pagando, salvo que todos los herederos digan lo contrario.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué pasa con la cuenta
Al saber del fallecimiento, el banco bloquea las tarjetas, las claves y la banca en línea. Las personas autorizadas en la cuenta ya no pueden usarla. Hasta que se reparta la herencia, el banco solo permite algunos pagos:
- Los gastos del funeral o del entierro.
- Los recibos domiciliados, como la luz, el agua, los seguros o los impuestos.
- El impuesto de sucesiones, si los herederos lo piden. El banco lo paga directamente a la Agència Tributària de Catalunya, sin entregarles el dinero.
- Las operaciones que autoricen todos los herederos.
Conviene comunicar el fallecimiento al banco cuanto antes y por escrito. Si después se discuten cargos indebidos, son los herederos quienes tienen que demostrar cuándo lo comunicaron.
Si la cuenta tenía otros titulares, depende de cómo se abrió. En una cuenta indistinta, también llamada solidaria, los demás titulares pueden seguir usándola. Pero la parte del saldo que era del fallecido corresponde a sus herederos. Esa parte no tiene por qué ser la mitad, porque depende de quién puso el dinero. Si no se puede demostrar, se presume que el dinero es de los titulares a partes iguales. En una cuenta conjunta o mancomunada, cada operación necesita la firma de los demás titulares y la de todos los herederos.
Cómo se cobra el saldo
Para entregar el saldo, el banco pide estos documentos:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades.
- La copia notarial del último testamento o, si no lo hay, de la declaración de herederos.
- El documento de aceptación y reparto de la herencia.
- El justificante de haber pagado el impuesto de sucesiones o de estar exento.
El banco exige este último porque, si entrega el dinero sin él y los herederos no pagan, la ley le obliga a pagar el impuesto. Pero si los herederos aportan todo lo demás, el banco puede retener el importe del impuesto, no todo el saldo.
Según el Banco de España, el banco no puede condicionar la entrega del saldo a que los herederos cancelen otros productos o asuman los préstamos del fallecido. Eso no hace desaparecer las deudas, que siguen a cargo del heredero que acepta la herencia. El banco tampoco puede cobrar una comisión por tramitar la herencia si se limita a revisar los documentos. Solo puede cobrarla si los herederos le encargan preparar el reparto o el impuesto. Si el banco se retrasa sin motivo, los herederos pueden reclamar ante su servicio de atención al cliente y, si no contesta a tiempo o no les da la razón, ante el Banco de España.
Cómo saber qué tenía el fallecido
- Antes incluso de aceptar la herencia, los herederos pueden pedir al banco un certificado gratuito de los saldos que tenía el fallecido el día de su muerte y los contratos de sus préstamos y avales.
- Tienen derecho a conocer los movimientos posteriores al fallecimiento. El Banco de España considera buena práctica darles también los del año anterior al fallecimiento, algo útil si se sospecha que alguien sacó dinero en las últimas semanas.
- Si no saben en qué bancos tenía cuentas, pueden pedir a la Agencia Tributaria los datos fiscales del fallecido. No incluyen sus cuentas, pero sí, por ejemplo, los intereses que le pagaban los bancos, lo que permite saber con cuáles trabajaba.
- Para conocer sus préstamos y avales en cualquier entidad, pueden pedir al Banco de España su informe de riesgos, conocido como CIRBE.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.