¿Es válido un poder notarial después de la muerte de la persona?
No. Con la muerte de quien lo dio, el poder se acaba, aunque nadie lo haya revocado y aunque el apoderado, la persona que actuaba en su nombre, conserve la copia. Desde ese momento deciden sobre los bienes los herederos y, si el testamento lo nombra, el albacea, en lo que le haya encargado. Las excepciones son lo que el apoderado hizo sin saber que la persona había muerto y lo que tenga que terminar porque dejarlo a medias de golpe pondría en riesgo los intereses en juego.
Alburquerque Abogados
Por qué se acaba
El Código Civil de Cataluña dice que el encargo de actuar en nombre de otro se extingue con su muerte o si un juez lo declara fallecido. También se extingue si muere el apoderado. En ese caso, sus herederos tienen que avisar a quien dio el poder. Lo mismo vale para el poder preventivo, el que se da para cuando uno ya no pueda ocuparse de sus asuntos, que se mantiene aunque se pierda la capacidad, pero no después de la muerte. En la mayor parte del resto de España, el Código civil dice lo mismo.
Por eso, tras la muerte, el apoderado ya no puede usar el poder para vender un piso, sacar dinero del banco ni firmar contratos en nombre del difunto. En cuanto sabe del fallecimiento, el banco bloquea las cuentas y las personas autorizadas en ellas dejan de poder usarlas. Para que alguien se ocupe de los asuntos de una persona después de su muerte, lo que sirve es el testamento, por ejemplo nombrando un albacea, la persona encargada de cumplirlo.
Lo que sigue valiendo
La ley protege lo que se hizo de buena fe y lo que no se podía dejar a medias:
- Lo que el apoderado hizo antes de saber la muerte vale frente a los herederos.
- Quien contrató con el apoderado de buena fe, sin saber la muerte, queda en principio protegido. Los herederos podrán reclamar, en su caso, al apoderado.
- Lo que el apoderado ya había empezado tiene que terminarlo si interrumpirlo de golpe pondría en riesgo los intereses en juego, por ejemplo una gestión con un plazo a punto de vencer. También si el poder se había dado como irrevocable. Pero no puede empezar nada nuevo.
Lo que el apoderado no puede hacer es usar el poder sabiendo que la persona ha muerto. Si quien contrató con el apoderado también lo sabía o debía saberlo, lo hecho no obliga a los herederos. Además, el apoderado responde ante ellos de los daños.
Lo que conviene a los herederos
- Comunicar la muerte cuanto antes y por escrito al apoderado, a los bancos y a quienes trataban con él. La ley les obliga a comunicársela al apoderado. Mientras no se sepa, lo que se haga con terceros de buena fe puede valer.
- Pedir al apoderado que devuelva la copia del poder.
- Pedirle que rinda cuentas, es decir, que explique y justifique lo que hizo con el poder. También tiene que entregar lo que recibió por su gestión.
- Si usó el poder después de la muerte o no da cuentas, se le puede reclamar en el juzgado, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.