¿Qué derechos da una servidumbre de paso? ¿Se puede vallar o poner una puerta? ¿Cuándo se pierde?

Una servidumbre de paso da derecho a pasar por la finca de otro por donde y como diga el título que la creó, normalmente una escritura o una sentencia. En Cataluña solo nace de ese título, así que haber pasado durante años no da derecho a seguir pasando. El dueño de la finca por la que se pasa puede vallarla o poner una puerta si eso no impide ni dificulta el paso, por ejemplo porque da una llave al titular. La servidumbre se pierde, entre otras causas, si no se usa durante diez años.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué derechos da

El Código Civil de Cataluña dice que las servidumbres solo nacen de un título, voluntario o forzoso. Ninguna se adquiere por el paso del tiempo. Por eso lo primero es leer la escritura y pedir una nota simple, el resumen que da el Registro de la Propiedad de quién es la finca y qué cargas tiene, para ver si la servidumbre consta. A partir de ahí:

  • El titular puede pasar por el lugar y de la forma que diga el título. Tiene que hacerlo de la manera más útil para su finca y menos molesta para la del vecino. No puede ensanchar el camino ni usarlo para más de lo que permite el título.
  • Las obras para hacer y conservar el camino las paga el titular, salvo que el título diga otra cosa. Si el paso también es útil para el dueño de la finca por la que se pasa, este contribuye a los gastos en proporción.
  • Si una finca no tiene salida a un camino público, o la que tiene no basta, su dueño puede exigir al vecino que le dé paso, pagándole una indemnización. Es la servidumbre forzosa.

Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, la servidumbre de paso tampoco se adquiere con los años.

Vallar o poner una puerta

El código catalán prohíbe al dueño de la finca por la que se pasa hacer obras que perjudiquen o dificulten el paso. Por eso:

  • Puede vallar su finca o poner una puerta en el camino si el titular puede seguir pasando como antes, por ejemplo porque le da una llave o un mando.
  • No puede cerrar el paso, estrecharlo ni ponerle obstáculos. Si lo hace, el titular puede exigirle que lo deje como estaba y, si no hay acuerdo, demandarle, después de intentar negociar como exige la ley.
  • Si el paso tal como está le resulta excesivamente gravoso, puede pedir que se cambie de sitio o de forma, pagando él el cambio, siempre que el paso siga siendo igual de útil.

El Código civil también permite cerrar las fincas, pero sin perjuicio de las servidumbres que tengan.

Cuándo se pierde

Según el código catalán, la servidumbre se extingue, entre otras causas:

  • Si no se usa durante diez años. Se cuentan desde que consta que se dejó de usar o desde que el dueño de la otra finca hizo algo que impedía el paso. Por eso, si le cierran el paso, no deje pasar los años sin reclamar.
  • Si se pierde del todo una de las dos fincas o si el paso se vuelve imposible. En este último caso no renace aunque después vuelva a ser posible pasar.
  • Por las causas que extinguen cualquier derecho real, por ejemplo si el titular renuncia a ella.

Si la servidumbre está inscrita, para borrarla del Registro hace falta el acuerdo del titular en escritura o una sentencia. Quien diga que no se ha usado en diez años tendrá que probarlo. Con el Código civil, el plazo de no uso es de veinte años.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.