¿Es válido un contrato firmado y escaneado?
Sí. Un contrato vale por el acuerdo de las partes, así que firmarlo en papel y enviarlo escaneado no le quita validez. Si cada parte firma su ejemplar y lo envía escaneado a la otra, el contrato queda cerrado cuando quien hizo la oferta conoce la aceptación. En un juicio, la copia escaneada vale como el original mientras la otra parte no discuta que coincide con él. Si lo discute o niega su firma, hará falta el original o probar la firma de otra forma, así que conviene guardarlo.
Alburquerque Abogados
Por qué vale
En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, el contrato vale si hay consentimiento, objeto y causa, sea cual sea la forma en que se haya hecho, salvo que la ley exija una forma concreta. El escaneo es solo la manera de hacer llegar la firma a la otra parte o de guardar una copia.
Si la ley pide que el contrato conste por escrito, el escaneo es un soporte escrito. Si exige escritura pública, no basta, porque la escritura se firma ante notario.
Una imagen de la firma pegada en un documento electrónico es otra cosa. Funciona, como mucho, como una firma electrónica simple, que vale como prueba pero es la más fácil de negar.
Si la otra parte lo discute
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite presentar en un juicio la copia digitalizada de un documento privado cuando solo se dispone de una copia. Esa copia surte los mismos efectos que el original siempre que las demás partes no discutan que coincide con él. Si lo discuten:
- Hay que aportar el original o probar por otros medios que la copia coincide con él.
- Si la otra parte niega su firma, se puede pedir un cotejo pericial de letras, en el que un perito compara la firma con otras de la misma persona que no se discuten.
- Si no se aclara, el juez valora el documento junto con las demás pruebas.
Lo que conviene hacer
- Guarde los originales firmados en papel. Si cada parte firmó un ejemplar distinto, guarde los dos escaneos y los correos o mensajes con los que se enviaron.
- En los contratos de varias hojas, haga que cada hoja vaya firmada o rubricada, para que nadie pueda decir después que se cambió alguna.
- Tenga en cuenta que un escaneo no sirve para inscribir en el Registro de la Propiedad, que exige una escritura pública u otro documento auténtico.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.