¿Qué es una cláusula penal?
Es el pacto de un contrato que fija de antemano lo que tendrá que pagar quien no cumpla o cumpla mal, por ejemplo una cantidad por cada día de retraso en la entrega de una obra. Salvo que el contrato diga otra cosa, esa cantidad sustituye a la indemnización de los daños, así que quien la cobra no tiene que probar el daño, pero tampoco puede reclamar más. Pagarla no libera de cumplir, salvo que el contrato lo permita expresamente. El juez puede rebajarla si la obligación se cumplió en parte o de forma irregular, pero no por el simple hecho de que parezca alta.
Alburquerque Abogados
Cómo funciona
La regula el Código civil, que se aplica también en Cataluña porque el Código Civil de Cataluña no tiene normas generales sobre ella. A la cantidad pactada se la llama pena, pero normalmente funciona como una indemnización calculada por adelantado. Sus reglas son estas:
- Sustituye a la indemnización de los daños y a los intereses, salvo que el contrato diga que se suma a ellos. Si lo dice, quien la cobra puede reclamar además los daños que pruebe.
- Quien tiene que cumplir no puede librarse pagando la pena, salvo que el contrato le reserve expresamente ese derecho.
- Quien la cobra tampoco puede exigir a la vez que se cumpla el contrato y que se pague la pena, salvo que el contrato se lo permita claramente. Esa regla no impide cobrar la pena por retraso, que está pensada para pagarse además de la entrega que llega tarde.
- Si la cláusula penal no vale, el resto del contrato sigue en pie. Si lo que no vale es la obligación principal, la pena cae con ella.
Las más corrientes son las penalizaciones por retraso en las obras, las de permanencia en un servicio y las que hacen perder al comprador lo que ya pagó si no completa el pago.
Cuándo la puede rebajar el juez
El Código civil permite al juez moderar la pena, es decir, rebajarla con un criterio de equidad, cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular. Los tribunales aplican esta regla con límites:
- Si la pena se pactó precisamente para el incumplimiento que se ha producido, no se rebaja. Por ejemplo, si el contrato fija 100 euros por cada día de retraso y la obra se entrega con veinte días de retraso, se deben 2.000 euros, aunque el retraso haya causado un daño menor.
- Tampoco se rebaja porque sea mayor que el daño real. El Tribunal Supremo solo lo admite, de forma excepcional, si la diferencia es extraordinaria y se debe a un cambio de circunstancias que no se podía prever al firmar.
- En los contratos con consumidores, la cláusula que impone al consumidor que no cumple una indemnización desproporcionadamente alta es abusiva y no vale.
Lo que conviene revisar antes de firmar
- Qué incumplimiento obliga a pagar la pena, por ejemplo el retraso, el incumplimiento total o la falta de pago.
- Si sustituye a la indemnización o se suma a ella.
- Si permite a quien la cobra exigir además que se cumpla el contrato.
- Si la cantidad guarda proporción con el perjuicio que se quiere cubrir.
No la confunda con las arras. Las arras penales son una forma de cláusula penal, pero las penitenciales son el precio pactado por echarse atrás. En Cataluña, si el contrato no dice otra cosa, el dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar es un pago a cuenta del precio. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, las reglas de la cláusula penal son las mismas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.