¿Cómo se prueba un contrato verbal?
Con cualquier medio de prueba, porque la ley los admite todos, desde los mensajes y los correos hasta los testigos o la declaración de la otra parte en el juicio. Suelen pesar más las pruebas que nacen antes del conflicto, como las transferencias con un concepto claro, los recibos, los presupuestos o los mensajes en los que se habla de lo acordado. También cuenta mucho lo que hicieron las partes después de pactar, por ejemplo pagar, entregar la cosa o empezar el trabajo, porque muestra qué acordaron. Quien reclama algo con base en un contrato verbal es quien tiene que probar que existe y lo que se pactó.
Alburquerque Abogados
Qué sirve como prueba
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la misma en toda España, admite estos medios, entre otros:
- Los documentos, aunque no estén firmados, como presupuestos, facturas, albaranes o notas.
- Los mensajes, los correos, las fotos, los audios y las grabaciones.
- Las transferencias y los extractos del banco, mejor si el concepto dice a qué corresponde cada pago.
- Los testigos, que el juez valora con criterios de lógica y experiencia, teniendo en cuenta, por ejemplo, su relación con las partes.
- La declaración de la otra parte. Si no acude al juicio o se niega a contestar sin motivo, el juez puede dar por ciertos los hechos en los que intervino personalmente y que le perjudican.
- El informe de un perito, por ejemplo sobre el valor de un trabajo o sobre la autenticidad de unos mensajes.
Para saber qué quisieron las partes, los tribunales miran sobre todo lo que hicieron al contratar y después. Si una de ellas pagó cada mes la misma cantidad y la otra la cobró sin protestar, o si se entregó la cosa y se usó, esa conducta dice mucho de lo pactado.
Mensajes y grabaciones
Los mensajes de WhatsApp y los correos valen como prueba. Si la otra parte niega que sean auténticos o dice que están manipulados, quien los presenta tiene que reforzarlos. Por eso conviene:
- Guardar el teléfono y exportar la conversación completa, mejor que presentar capturas sueltas.
- Si el asunto es importante, pedir a un notario un acta que recoja los mensajes que ve en el teléfono, o encargar un informe a un perito informático.
Grabar una conversación en la que usted participa no vulnera el secreto de las comunicaciones, así que en general puede usarse como prueba. Grabar una conversación ajena, en la que usted no participa, sí lo vulnera. Esa grabación no sirve como prueba y puede ser delito.
Quién tiene que probar y cómo prepararse
La carga de la prueba, es decir, a quién le toca probar cada cosa, se reparte. Quien reclama tiene que probar el contrato y lo que se pactó. Quien dice que ya pagó o que el contrato se acabó tiene que probarlo él.
Si todavía no hay conflicto, ayuda enviar a la otra parte un correo o un mensaje que resuma lo acordado, por ejemplo “como quedamos ayer, el precio es de 3.000 euros y el plazo, un mes”. Guarde también su respuesta. Si no lo discute, puede servir como prueba, aunque el silencio por sí solo no equivale a aceptar.
Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación. Lo que se diga en esa negociación es confidencial y, salvo excepciones, no puede usarse después en el juicio, así que conviene tener reunidas antes las pruebas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.