¿Cuál es la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad de un contrato?
El contrato nulo no ha valido nunca, porque le falta un requisito, como el consentimiento, el objeto o la causa, o porque va contra una ley que no admite pacto en contrario. El anulable reúne todos los requisitos y vale, pero tiene un defecto, como haberse firmado por error, con engaño o bajo intimidación, que permite a la persona perjudicada pedir que se anule. La nulidad la puede alegar cualquiera que tenga interés y no caduca, mientras que la anulación solo la puede pedir la persona protegida y en un plazo de cuatro años. Una vez declarada una u otra, cada parte tiene que devolver lo que recibió.
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El contrato nulo
En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, la nulidad y la anulabilidad las regula el Código civil, porque el Código Civil de Cataluña no tiene reglas generales sobre ellas. Es nulo, por ejemplo:
- El contrato al que le falta el consentimiento, el objeto o la causa, como la venta de una cosa que no existe ni puede llegar a existir o por un precio que no se puede determinar.
- El que tiene una causa ilícita.
- El que va contra una norma imperativa o prohibitiva, es decir, que no admite pacto en contrario, salvo que la propia norma prevea otra consecuencia.
- La venta simulada, que se firma solo para aparentar, por ejemplo para que los acreedores no encuentren bienes.
El contrato nulo no produce efectos desde el principio. El juez puede apreciar la nulidad aunque nadie la alegue, el contrato no se puede confirmar y la acción para que se declare no caduca. Aun así conviene no esperar, porque mientras no se declare la otra parte puede actuar como si el contrato valiera.
A veces solo es nula una cláusula, por ejemplo una cláusula abusiva en un contrato de una empresa con un consumidor. Entonces se tiene por no puesta y el resto del contrato sigue valiendo.
El contrato anulable
El contrato anulable reúne los tres requisitos, pero el consentimiento o la capacidad de quien lo firmó tienen un defecto. Es el caso del error importante, el engaño, la violencia o la intimidación. También el de los contratos de un menor o de una persona que prescindió del apoyo que necesitaba. Sus diferencias con el nulo son estas:
- Vale y produce efectos mientras no se anule.
- Solo puede pedir la anulación la persona a la que la ley protege. Quien engañó o intimidó no puede hacerlo.
- La acción caduca a los cuatro años. En Cataluña el plazo es el mismo.
- Se puede confirmar, de forma expresa o cumpliendo el contrato cuando ya se conoce el defecto y ha desaparecido, por ejemplo cuando ha cesado la intimidación. Desde entonces ya no se puede anular.
El Código civil llama a menudo “acción de nulidad” a la de anulación. Lo que decide si un contrato es nulo o anulable no es la palabra que se use, sino el defecto que tiene.
Lo que pasa cuando se declara
Declarada la nulidad o la anulación, las partes tienen que devolverse lo que recibieron, la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses. Si la cosa no se puede devolver, se paga su valor. Hay excepciones. El menor y, en algunos casos, la persona que prescindió del apoyo solo devuelven aquello con lo que se enriquecieron. Si el contrato era ilícito, quien actuó a sabiendas puede perder lo que entregó.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.