¿Puede una persona con alzhéimer firmar un contrato?

El diagnóstico de alzhéimer no impide por sí solo firmar un contrato. Lo que cuenta es si, el día de la firma, la persona entiende lo que firma y lo quiere. Si no lo entendía, se puede pedir al juez que deje sin efecto el contrato, pero quien lo pida tendrá que probarlo, porque la capacidad se presume. Hoy, en Cataluña, si la persona tiene una asistencia como medida de apoyo y firma sin su asistente un contrato para el que la medida lo exige, el contrato se puede anular en los cuatro años siguientes. Para evitar problemas, conviene firmar en las primeras fases de la enfermedad, ante notario y con un informe médico de esos días.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que cuenta es el día de la firma

Hoy la ley no priva a nadie de su capacidad por tener una enfermedad o una discapacidad. Lo decisivo es si, en el momento de firmar, la persona entiende qué firma y qué consecuencias tiene. Además tiene que decidirlo libremente. Es el mismo criterio que se aplica al testamento.

Si no lo entendía, se puede pedir al juez que deje sin efecto el contrato. En principio, la protección es para la persona enferma, de modo que la otra parte no puede invocar la enfermedad para librarse del contrato. Quien lo impugne tendrá que probar que ese día no podía entender lo que firmaba, por ejemplo con informes médicos de esas fechas o con la declaración de quienes la trataban. El plazo para hacerlo puede ser de cuatro años, así que conviene no esperar.

Hoy, si un juez le nombró un tutor o un curador antes de septiembre de 2021 y la sentencia no se ha revisado, esa medida sigue vigente. Conviene revisar qué dice antes de que firme nada.

Si tiene una asistencia

Hoy, en Cataluña, a una persona adulta ya no se le nombra un tutor ni un curador. La medida de apoyo es la asistencia, en la que una persona de confianza ayuda a quien la necesita a tomar sus decisiones, sin decidir por ella. Puede establecerse ante notario o por el juez. Solo en casos excepcionales el juez puede permitir que el asistente actúe en nombre de la persona en actos concretos.

Si la persona firma sin su asistente un contrato para el que la medida exige que intervenga, el contrato se puede anular. Pueden pedirlo el asistente, la propia persona y, si muere, sus herederos, en los cuatro años siguientes a la firma. La regulación catalana de los apoyos cambiará en 2027.

Si la otra parte se aprovechó de su situación para obtener un beneficio excesivo, el Código Civil de Cataluña permite además rescindir el contrato por ventaja injusta, también en los cuatro años siguientes a la firma. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, el contrato firmado sin el apoyo que exigía la medida también se puede anular en los cuatro años siguientes a la firma.

Cómo evitar problemas

  • Firmar cuanto antes, en las primeras fases de la enfermedad, cuando la capacidad no ofrece dudas.
  • Firmar ante notario los contratos importantes. El notario comprueba que la persona entiende lo que firma y lo hace constar.
  • Pedir al médico un informe sobre su estado en esos días y guardarlo.
  • Si la persona aún entiende lo que hace, otorgar cuanto antes un poder preventivo ante notario, para que alguien de su confianza pueda actuar por ella cuando lo necesite.

Si ya no puede entender lo que firma, no puede firmar por sí misma. Tendrá que actuar por ella quien tenga poder para hacerlo, como un apoderado con un poder preventivo vigente o un asistente al que el juez haya dado facultades para representarla.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.