¿Puedo obtener un poder notarial en caso de incapacidad?
Sí, pero tiene que otorgarlo ante notario la propia persona, mientras todavía puede entender lo que firma. Es el poder preventivo, con el que alguien elige a una persona de confianza para que actúe en su nombre cuando ya no pueda ocuparse de sus asuntos, o desde ahora y también entonces. Si la persona ya no puede entender ni expresar su voluntad, ningún notario autorizará el poder y nadie puede firmarlo por ella. En ese caso hay que pedir al juez una medida de apoyo, como la asistencia.
Alburquerque Abogados
El poder preventivo
Desde 2021 ya no se incapacita a nadie por sentencia. Los jueces establecen, si hacen falta, los apoyos que cada persona necesita. En Cataluña, desde entonces, ya no se pone bajo tutela a un adulto. El poder preventivo es uno de los apoyos que puede elegir la propia persona y el Código Civil de Cataluña lo regula así:
- Se otorga en escritura pública ante notario, que comprueba ese día que la persona entiende lo que hace. Un diagnóstico, como un alzhéimer en sus primeras fases, no lo impide por sí solo. Si hay dudas, conviene llevar un informe médico reciente.
- Puede valer desde que se firma y seguir valiendo cuando la persona ya no pueda ocuparse de sus asuntos. O puede empezar a valer solo cuando se den las circunstancias que ella misma fije. En este caso conviene decir cómo se acreditarán, por ejemplo con un informe médico.
- Si la persona otorgó a tiempo un poder suficiente, en principio no hace falta pedir al juez otra medida de apoyo.
- Mientras la persona conserve la capacidad, puede revocarlo o cambiarlo. Se acaba con su muerte.
Quien todavía puede decidir, pero necesita ayuda para hacerlo, tiene además otra vía. Puede nombrar ante notario, sin pasar por el juez, a una persona que le ayude a tomar sus decisiones. Es la asistencia, que también puede establecer el juez, como se explica más abajo.
La regulación catalana de estos poderes cambiará en 2027.
Qué conviene poner en él
- Qué puede hacer el apoderado. Si se quiere que pueda vender inmuebles o hacer otros actos importantes, hay que decirlo expresamente y con detalle.
- Quién lo controla. La ley permite fijar medidas de control, por ejemplo que el apoderado rinda cuentas cada año a otro familiar o a una persona de confianza.
- Cuándo se acaba. Si el apoderado es el cónyuge o la pareja, conviene prever qué pasa si se separan.
- A quién querría la persona como apoyo si un día el juez tuviera que nombrar a alguien. Puede decirse en el mismo poder o en otra escritura ante notario. El juez lo tendrá en cuenta.
Si ya no puede otorgarlo
Si la persona ya no puede entender lo que firmaría, no puede otorgar el poder. Entonces hay que pedir al juez que establezca una medida de apoyo. En Cataluña, la que regula el código catalán es la asistencia. Pueden pedirla la propia persona, su cónyuge o su pareja, sus descendientes, sus ascendientes, sus hermanos y el Ministerio Fiscal. El juez nombra a quien le prestará ese apoyo, el asistente. Solo en casos excepcionales puede permitir que el asistente la represente en los actos que diga, es decir, que actúe en su nombre.
En la mayor parte del resto de España, el Código civil regula un poder parecido. Si el apoderado es el cónyuge o la pareja de hecho y dejan de convivir, el poder se acaba automáticamente, salvo que quien lo otorgó haya dicho otra cosa o que la convivencia termine porque ha tenido que ingresar en un centro. Si ya no puede otorgarse, la medida que el juez establece normalmente es la curatela.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.