¿Es posible firmar un contrato por WhatsApp?
Sí se puede cerrar un contrato por WhatsApp, aunque no haya una firma en el sentido habitual. Hay contrato cuando una parte hace una oferta y la otra la acepta con claridad en lo principal, como la cosa o el servicio y el precio. La ley da a los contratos celebrados por medios electrónicos los mismos efectos que a los demás. No se pueden hacer así, en cambio, los contratos que exigen escritura ante notario, como donar un piso o constituir una hipoteca. Los mensajes valen como prueba, pero si el acuerdo es importante conviene conservarlos bien y firmar después un documento.
Alburquerque Abogados
Cuándo hay contrato
En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, se aplican el Código civil y la ley estatal de servicios de la sociedad de la información, que regula la contratación por medios electrónicos. Según esa ley:
- Los contratos celebrados por vía electrónica producen todos sus efectos si hay consentimiento y se cumplen los demás requisitos de validez.
- No hace falta que las partes hayan acordado antes que usarían medios electrónicos.
- Si la ley exige que un contrato conste por escrito, el soporte electrónico cumple ese requisito.
- El soporte electrónico en que consta el contrato se admite en un juicio como prueba documental.
Entre personas que no están juntas, el contrato queda cerrado cuando quien hizo la oferta conoce la aceptación o, si se la han enviado, ya no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. La aceptación tiene que ser clara y referirse a lo principal. Un “vale” o un emoji se prestan a discusión. Es mejor escribir con palabras qué se acepta, por ejemplo “acepto el precio de 1.500 euros y que empiece el lunes”.
Lo que no se puede hacer por WhatsApp
Las reglas de la contratación electrónica no se aplican a los contratos de familia y de herencias. Tampoco sirven para los actos que la ley exige hacer en escritura pública o ante un notario, un registrador o un juez. Por eso no se puede donar un piso, constituir una hipoteca u otorgar un pacto sucesorio por mensajes.
Si lo que se envía por WhatsApp es la foto de un contrato firmado en papel o un documento con firma electrónica, también sirve, porque el contrato vale por el acuerdo y no por el medio con que se envía.
Cómo protegerse
- Compruebe que el número es de la otra parte y que quien escribe puede obligarse, por ejemplo si actúa en nombre de una empresa.
- Los mensajes se pueden borrar o editar y las capturas se pueden manipular. Exporte la conversación completa y guarde el teléfono.
- Si presenta los mensajes y la otra parte niega que sean auténticos, usted tendrá que probarlo, por ejemplo con un informe pericial o con un acta notarial del contenido del teléfono.
- Si el acuerdo es importante, fírmelo después en un documento, en papel o con una firma electrónica fiable.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.