¿Qué pasa con el usufructo si muere el nudo propietario o el usufructuario?
Si muere el usufructuario, el usufructo de por vida se acaba y no se hereda. El nudo propietario pasa a tener la propiedad plena. Normalmente tiene que pagar entonces el impuesto de sucesiones por la parte que no pagó al heredar, aunque a menudo sale poco o nada. Si muere antes el nudo propietario, su nuda propiedad pasa a sus herederos, que tendrán que esperar a que muera el usufructuario. El usufructo sigue igual.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSi muere el usufructuario
- El usufructo se extingue. Sus herederos no reciben nada de él, aunque sí lo demás que tuviera.
- El nudo propietario recupera el uso y las rentas del bien. Si es un inmueble, conviene cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad con el certificado de defunción y el justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones.
- En el impuesto de sucesiones, al heredar pagó solo por la nuda propiedad. Ahora paga por el usufructo que se le suma, con el valor que tenía cuando murió el primero y no el de hoy. Se aplican las reglas de entonces y la parte de su reducción por parentesco que no gastó. A veces sale poco o nada.
- Se presenta en los seis meses siguientes a la muerte del usufructuario.
Si muere el nudo propietario
- Su nuda propiedad forma parte de su herencia y pasa a sus herederos. Pagan el impuesto de sucesiones por ella, según la edad que tenga entonces el usufructuario.
- El usufructuario sigue usando el bien y cobrando sus rentas hasta su muerte. Los nuevos nudos propietarios no pueden echarle ni obligarle a vender.
- Cuando muera el usufructuario, pasan a tener la propiedad plena y pagan entonces el impuesto de sucesiones por la parte del usufructo, también en los seis meses siguientes. El cálculo tiene reglas propias y conviene consultarlo.
Si se vende antes
Si el usufructuario y los nudos propietarios venden juntos, cada uno cobra según el valor de su derecho y el usufructo se acaba. Cada uno paga en su renta por su ganancia. El impuesto de sucesiones pendiente por el usufructo ya no se paga. En cambio, si el usufructuario renuncia a su usufructo o se lo vende a los nudos propietarios, sí hay que pagar y conviene calcularlo antes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.