¿Cómo se puede renunciar al usufructo?
Basta con que el usufructuario lo decida. No hace falta que el nudo propietario lo acepte y, desde la renuncia, este pasa a tener la propiedad plena. Si el usufructo es de una vivienda u otro inmueble inscrito, lo normal es hacer la renuncia en una escritura ante notario, porque es lo que permite borrar el usufructo del Registro de la Propiedad. La renuncia no puede perjudicar a los acreedores del usufructuario ni a quien tenga derechos sobre el usufructo, como un banco que lo tenga hipotecado. Además, tiene consecuencias fiscales para el nudo propietario, que conviene calcular antes de firmar.
Alburquerque Abogados
Cómo se hace
El Código Civil de Cataluña permite al titular de un derecho sobre un bien ajeno, como el usufructo, renunciar a él por su sola voluntad. No exige una forma concreta. Pero si el usufructo consta en el Registro de la Propiedad, para cancelarlo hace falta una escritura pública. Los pasos habituales son estos:
- Pedir una nota simple, el resumen que da el Registro de quién es la finca y qué cargas tiene, para ver cómo consta el usufructo y si pesa sobre él alguna carga, como una hipoteca o un embargo.
- Firmar ante notario la escritura de renuncia. Basta la firma del usufructuario, aunque el nudo propietario puede firmarla también para darse por enterado.
- Presentar los impuestos que correspondan e inscribir la escritura en el Registro. Desde entonces consta en él que el nudo propietario tiene la propiedad plena.
Si el usufructo es de otros bienes, como dinero o acciones, la ley no exige ninguna forma, pero conviene hacer la renuncia por escrito y entregarla al nudo propietario y a la entidad que guarda los bienes. Una vez hecha, la renuncia no se puede deshacer.
Renunciar sin más o a favor de alguien
- La renuncia pura, sin más, extingue el usufructo. La propiedad se completa en el nudo propietario, que pasa a usar el bien y a cobrar sus rentas.
- La renuncia “a favor de” una persona concreta es en realidad una transmisión del usufructo. Si es gratis, es una donación. Si se cobra un precio, es una venta. Hecha a favor del nudo propietario, tiene el mismo efecto que la renuncia pura. Hecha a favor de otra persona, esta pasa a ser usufructuaria y, si paga un precio, el nudo propietario tiene preferencia para quedarse el usufructo.
La renuncia tiene además sus límites. El código catalán dice que no vale la que se hace en fraude de los acreedores del usufructuario o en perjuicio de los derechos de terceros. Así, quien tiene deudas no puede renunciar para que no le embarguen el usufructo o sus rentas. Si el usufructo estaba hipotecado, la hipoteca sigue hasta el momento en que el usufructo se habría acabado sin la renuncia.
Los impuestos
Renunciar no es neutro para Hacienda. El nudo propietario recibe el uso y las rentas que tenía el usufructuario. Eso puede obligarle a pagar impuestos. Cuánto paga depende del caso, por ejemplo de cómo recibió la nuda propiedad, de la edad del usufructuario o de si la renuncia es gratuita o a cambio de dinero. Si se renuncia a favor de otra persona, también tributa quien recibe el usufructo. Por eso conviene calcularlo antes de firmar, porque después no hay vuelta atrás. Si el usufructo le viene de una herencia que todavía no ha aceptado, no se trata de renunciar a un usufructo sino de no aceptar lo que le deja la herencia. Es otra cuestión, con reglas propias, también en los impuestos.
Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, también se puede renunciar al usufructo, con el mismo límite de no perjudicar a terceros.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.